Respuestas
Respuesta dada por:
7
Respuesta:
Artículo 9o.- No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
Preguntas similares
hace 5 años
hace 5 años
hace 5 años
hace 7 años
hace 7 años
hace 7 años