Respuestas
Respuesta:
A fines del siglo XIX aparecieron en los sistemas representativos de los Estados Unidos y de Europa nuevas formas de participación popular: el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la consulta popular. A través de estos mecanismos, los ciudadanos votan expresando sus opiniones con respecto a determinados temas que están en debate en el seno del Estado. Así, el pueblo participa directamente en ciertos actos de gobierno. Estas formas de participación se han denominado democracia semidirecta y se inspiran en la democracia de la Antigüedad.
En nuestro país, uno de estos mecanismos fue aplicado, incluso sin estar contemplado en la Constitución Nacional. El 25 de noviembre de 1984, por el decreto 2272/84, se realizó un plebiscito nacional. En esa oportunidad, la población fue consultada respecto de la aprobación de un tratado limítrofe con Chile sobre la “cuestión del Canal de Beagle”. Se votó por “sí” o por “no” y triunfó la alternativa de la aprobación. El voto no fue obligatorio y la decisión no fue vinculante, es decir, que no obligaba al Congreso a actuar según el resultado del plebiscito.
La reforma constitucional de 1994 incorporó dos mecanismos de democracia semidirecta: la iniciativa popular y la consulta popular.
El derecho de iniciativa popular se establece en el artículo 39 de nuestra Constitución. A petición de un porcentaje del padrón electoral (no se podrá exigir más del tres por ciento), la Cámara de Diputados debe dar tratamiento a cualquier proyecto de ley, con la expresa prohibición de que se refiera a reformas constitucionales, tributos, tratados internacionales, presupuesto y cuestiones penales. El Congreso tiene obligación de tratar los proyectos presentados dentro de un término de doce meses.
El mecanismo de consulta popular se establece en el artículo 40. En este artículo se prevén dos modalidades: por un lado, la consulta popular vinculante, que debe ser convocada por una ley del Congreso por iniciativa de la Cámara de Diputados de la Nación. El pueblo vota –el voto es obligatorio- por “sí” o por “no” sobre el proyecto consultado. El carácter vinculante reside en el hecho de que si triunfa el voto afirmativo, la ley se promulga automáticamente. Por otro lado, la consulta popular no vinculante puede ser convocada por el presidente de la Nación, o por el Congreso, pero, en este caso, el voto de los ciudadanos no es obligatorio y el resultado no obliga a dictar la ley.
Si bien con la consagración constitucional de estos mecanismos de participación popular no se ha modificado el artículo 1, que establece la forma de gobierno representativa, republicana y federal, se ha instaurado un sistema con formas de democracia semidirecta.
Explicación:
Respuesta:
Entre los mecanismos de participación se encuentran el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
Explicación:
espero q te sirva :)