• Asignatura: Derecho
  • Autor: GiioRosales
  • hace 6 años

¿Que reglamenta este artículo referido a la Ley de Iniciativa Popular?

Respuestas

Respuesta dada por: smendoza1
2

Respuesta:

La iniciativa legislativa popular o iniciativa popular , o también conocida como iniciativa ciudadana es un mecanismo de democracia directa; se trata de la posibilidad amparada en la Constitución, las personas pueden presentar iniciativas de ley, sin ser representantes populares en sus respectivos congresos; dichas iniciativas de ley, deberán estar avaladas por una cantidad de firmas, para que se puedan tomar en cuenta por su respectiva cámara legislativa. Dichas iniciativas pueden tratar asuntos públicos, como puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una enmienda constitucional.

Explicación:

Respuesta dada por: suyan12
2

Respuesta:

ARTICULO 3 º-No podrán ser objeto de iniciativa popular los proyectos

referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos,

presupuesto y materia penal.

ARTICULO 4°-La iniciativa popular requerirá la firma de un número de

ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento (1,5 %) del padrón electoral

utilizado para la última elección de diputados nacionales y deberá representar

por lo menos a seis (6) distritos electorales.

Cuando la materia de la iniciativa sea de alcance regional el requisito del

porcentual se cumplirá considerando únicamente el padrón electoral del total de

las provincias que componen dicha región, sin tener en cuenta la cantidad de

distritos que prevé el primer párrafo.

ARTICULO 5°-Requisitos de la iniciativa popular.

La iniciativa popular deberá deducirse por escrito y contendrá:

a) La petición redactada en forma de ley en términos claros:

b) Una exposición de motivos fundada:

c) Nombre y domicilio del o los promotores de la iniciativa, los que podrán

participar de las reuniones de Comisión con voz de acuerdo a la reglamentación

que fijen las mismas:

d) Descripción de los gastos y origen de los recursos que se ocasionaren

durante el período previo a presentar el proyecto de iniciativa popular ante la

Cámara de Diputados:

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