si fueras un senador de la república y tuvieras que representar un proyecto de ley para proteger los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes de nuestro país , que propuestas elaborarias resumelas en un texto de una pagina, alguien porfavor
Respuestas
Respuesta:
“Por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal del
Congreso de la República para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los
Pueblos Indígenas y se dictan otras disposiciones”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente ley tiene por objeto la creación de la Comisión Legal
para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el
Congreso de la República para promover la implementación de la normatividad
reconocedora de los derechos de los pueblos indígenas, y hacer seguimiento y control
político a los programas y las políticas públicas para la defensa y promoción de los
derechos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, desde una
perspectiva de derechos.
ARTÍCULO 2°. Adiciónese el artículo 55 de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:
Artículo 55. Integración, denominación y funcionamiento. Además de las Comisiones
Legales señaladas para cada una de las Cámaras con competencias diferentes a estas
corresponderá integrar aplicando el sistema del cociente electoral y para el periodo
constitucional la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y
Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación Documental, la Comisión para la
Equidad de la Mujer la Comisión Legal de seguimiento a las Actividades de Inteligencia y
Contrainteligencia, la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las
Comunidades Negras o Población Afrocolombiana y la Comisión Legal para la Defensa,
Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Congreso de la
República.
ARTÍCULO 3°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de Ley 5ª de
1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor.
Artículo 61I. Objeto de la Comisión Legal para la Defensa, Protección y Promoción de los
Derechos de los Pueblos Indígenas. Esta Comisión tiene por objeto propender por un
efectivo cumplimiento de las normas reconocedoras de derechos de los pueblos
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