¿Qué preguntas se hacen las personas que quieren constituir una cooperativa?

Respuestas

Respuesta dada por: emmanuel8918
1

Respuesta:

cuánto quieren dar en

respecto a una cooperación

Respuesta dada por: 0Torres0
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Respuesta:La auditoria externa y sindicatura ¿Pueden ser ejercidas por el mismo profesional?

La auditoria externa puede ser desempeñada por el síndico cuando este tuviera la calidad profesional indicada (CPN) fundamento en el grado de independencia de su opinión.

En una cooperativa de trabajo, eléctrica, agua potable, etc ¿Todos los asociados deben retirar (retribución) igualitariamente?

Nada prohíbe que resuelvan retirar de forma igualitaria. Es aconsejable, sin embargo, establecer diferencias en categorías, ponderando trabajo calificado, responsabilidad y otras virtudes, pero siempre primando el sentido de lógica distribución sin desvirtuar la idea de una justa y razonable distribución de los excedentes.

El tesorero de la cooperativa, que a su vez es contador público ¿puede prestar el servicio de auditoría externa?

No, pues se vería afectado su grado de independencia, al estar auditando su propia gestión.

El asociado ¿Tiene derecho a apelar la sanción?

El asociado afectado por alguna de estas medidas, tiene el derecho de apelar ante asamblea, ordinaria o extraordinaria, dentro de los 30 (treinta) días de ser notificado.

Cooperativas de primer grado, ¿Pueden conformar una federación?

Por resolución asamblearia y para cumplimentar objetivos económicos, culturales o sociales, pueden integrarse en cooperativa de grado superior, necesitando un mínimo de 7 (siete asociados)

¿Y las actas del consejo de Administración?

Se requiere por ley la firma del presidente y un consejero. Es recomendable sino se lleva libro de asistencia a reuniones de consejo de administración que al margen firmen los presentes.

¿Y la asamblea extraordinaria?

Se celebra en el caso de disponerlo el consejo de administración, el Sindico o cuando lo soliciten asociados cuyo numero equivalga por lo menos al 10% del total, si es que el estatuto no exigiéra un porcentaje menor. En ambos tipos de asamblea, se debe convocar con un plazo de 15 (quince) días de anticipación.

¿Quién ejerce la representación de la cooperativa?

La representación corresponde al Presidente del Consejo de Administración.

¿Quién aprueba el reglamento interno de una cooperativa?

Normalmente lo propone el consejo de administración, lo aprueba la asamblea de asociados y lo

autoriza el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) o cada órgano local

competente.

¿Qué sanciones puede aplicar el consejo de administración por incumplimiento a los instrumentos jurídicos?

En función de la gravedad de la falta puede

Realizar llamado de asistencia;

Apercibimiento;

Suspensión de hasta 30 días y

Exclusión.

¿Qué responsabilidad le cabe a los asociados fundadores y consejeros?

Hasta que la cooperativa no se hallare regularmente constituida, fundadores y consejeros son ilimitada y solidariamente responsables por los actos practicados y los bienes recibidos, funcionando como una sociedad de hecho. Reconocida su personería jurídica, se limita al capital aportado.

¿Qué funciones cumple el INAES y los órganos de aplicación?

Representan la fiscalización pública y entres sus funciones principales se destacan:

Requerir la documentación que estimen necesario;

Realizar investigaciones e inspecciones en las cooperativas;

Convocar de oficio a asambleas;

Asistir a asambleas;

Velar por el estricto cumplimiento de las leyes;

Autorizar a funcionar a las cooperativas;

Asistir y asesorar técnicamente;

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