¿La sanción a la especulación y acaparamiento debe ser más drástica en casos como el que vivimos? ¿por que?
Respuestas
Respuesta:
Hemos de ocupamos aquí de dos de los comportamientos que en las naciones
periféricas del sistema occidental contemporáneo, como Colombia, indudablemente
mayor -relevancia poseen por su frecuencia, su significado y sus consecuencias: los
denominados jurídicamente acaparamiento y especulación.
Pretendemos examinar dichos fenómenos desde una doble perspectiva: la juridicopenal y la criminológica. Quizás para muchos esos dos puntos de vista todavía
resultan fácilmente separables. En nuestra opinión, sin embargo, si se desea obtener
una visión que trascienda el mero análisis técnico-formal y que por tanto se aproxime
más a un mejor conocimiento del asunto, necesariamente se debe acudir a la doble
perspectiva mencionada. Con ello, además, aspiramüs a poner de manifiesto cómo
el enfoque penal y el criminológico pueden y deben complementarse.
En este orden de ideas, inicialmente procuraremos entonces ubicar los hechos
en cuestión dentro del contexto económico-social existente en nuestro medio y precisar el interés jurídico protegido con las disposiciones penales que los sancionan.
A continuación haremos una somera revisión de los antecedentes normativos de
los actuales arts. 229 y 230 del Código Penal colombiano, con la inclusión de algunos
datos de derecho comparado. Seguidamente estudiaremos, por separado, los distintos aspectos penales de las normas referidas al acaparamiento y la especulación.
Y, por último, plantearemos ciertas reflexiones básicas acerca de la existencia, el
significado y las posibilidades de superación de las disposiciones aludidas.
Agradecemos a los profesores Alfonso Reyes E., Klaus Tiedemann, Francisco
Muñoz Conde, Antonio Cancino Moreno y Édgar Saavedra Rojas, las informaciones
y sugerencias que nos han proporcionado para este trabajo; pero, desde luego,
la responsabilidad por su contenido es exclusivamente nuestra.
Explicación:
Espero y te sirva