Respuestas
Respuesta:Artículo 1.- La Ley para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad tiene
por objeto proteger, conservar, restaurar la biodiversidad y regular e impulsar su
utilización sustentable; establece los principios generales y normas para la
conservación y uso sustentable de la biodiversidad y sus servicios, el acceso a los
recursos genéticos, la bioseguridad, la rehabilitación y restauración de ecosistemas
degradados y la recuperación de especies amenazadas de extinción, y los
mecanismos de protección de los derechos sobre la biodiversidad en materia
administrativa, civil y penal.
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por biodiversidad o diversidad
biológica a la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente y los derivados de
los mismos, incluidos: los ecosistemas terrestres y marinos, otros ecosistemas
acuáticos y, los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la
diversidad dentro de cada especie, entre especies y de los ecosistemas. La
biodiversidad ecuatoriana además comprende las especies migratorias que por
causas naturales se encuentren en el territorio nacional.
La biodiversidad constituye la base del capital natural del país, capaz de proporcionar
un flujo constante de bienes y servicios, cuya conservación y utilización sustentable
permitan satisfacer las necesidades humanas y garantizar el sustento y la salud de la
población.