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Respuesta:
Si
Explicación:
Si creeeeeeeeeeeeeeeeemeeeeeeee
Respuesta:
Igualdad de salarios
La Constitución Política del Perú establece que el trabajador tiene derecho a una remuneración adecuada y justa que le asegure tanto a él como a su familia el bienestar material y espiritual.
De acuerdo con la ley, el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor entre los trabajadores se aplica a todos los trabajadores sin discriminación alguna por motivos de sexo.
Una nueva Ley (N° 30709), promulgada en 2017, exige la igualdad remunerativa entre hombres y mujeres trabajadores.
Fuente: §24 de la Constitución Política de 1993; §6(F) de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983 de 2007
No a la discriminación
La Constitución Política del Perú protege a las personas contra los actos de discriminación por motivo de origen, raza, género / sexo, origen étnico, condición social, idioma, religión, opinión, discapacidad y actividad sindical. La Ley Nº 26772 prohíbe la discriminación por los siguientes motivos: raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o cualquier otro motivo.
La Ley Laboral de Productividad y Competitividad Nº 728 también prohíbe la discriminación por motivos de sexo, raza, religión, idioma y considera inválido cualquier despido por los motivos antes mencionados. La discriminación por motivos de discapacidad en el empleo o los salarios está prohibida por una ley de 2012. La cuota de empleo para las personas con discapacidad se establece en el 10% en el sector público y el 3% en el sector privado (en las empresas que contratan a más de 50 trabajadores). El empleador debe hacer ajustes razonables en el ambiente de trabajo a menos que cause una carga financiera excesiva.
Una ley recientemente promulgada (Nº 30687) especifica que las personas de corta altura / enanos no pueden ser objeto de ningún trato discriminatorio debido a esa condición.
Una nueva Ley (N° 30709), promulgada en 2017, exige que los empleadores traten a los trabajadores masculinos y femeninos por igual en la capacitación profesional y planes de desarrollo de habilidades laborales. El empleador debe proporcionar un trato digno, un ambiente de trabajo basado en el respeto y la no discriminación, junto con la compatibilidad de la vida personal, familiar y laboral. Las nuevas disposiciones entran en vigencia a partir de julio de 2019.
Fuente: §2 y 26 de la Constitución Política de 1993; §29 y 03 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral Nº 728; §45-53 de la Ley de Personas con Discapacidad 2012 (N ° 29973); Ley N ° 26772; Ley N ° 30709
Igualdad de trato de las mujeres en el trabajo
Las mujeres pueden trabajar en las mismas industrias que los hombres, en tanto ninguna disposición restrictiva puede ubicarse en la ley.
Regulaciones sobre trato justo
Constitución Política del Perú de 1993 / Political Constitution of Peru, 1993
Explicación: