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1
CREACION
Las O.I. son el fruto de un acto jurídico multilateral, anterior y exterior a las mismas en el marco de una conferencia internacional .La entrada en vigor del acuerdo señala el nacimiento de la misma. Depende de l as condiciones que se establezcan en el acuerdo, por lo que varían. Va a estar condicionada por la exigencia de que un número determinado de Estados ratifiquen el tratado constitutivo. Otras veces el mínimo exigido será proporcional.
SUCESION-Que la O.I. transfiera algunas de sus funciones. -Que sea sustituida completamente en el ejercicio de sus funciones y competencias y en el disfrute de su patrimonio (Sucesión de Organizaciones Internacionales). Su sustitución por otra exige que los Estados den su conformidad, bien de manera expresa bien de forma tácita. Puede manifestarse a través de un nuevo acuerdo. Puede, además, incluirse bien en el tratado constitutivo de la nueva Organización o bien, en una resolución de la organización que desaparece, o, como es más frecuente, a través de la asociación de las resoluciones unilaterales y de los acuerdos internacionales.
Las O.I. son el fruto de un acto jurídico multilateral, anterior y exterior a las mismas en el marco de una conferencia internacional .La entrada en vigor del acuerdo señala el nacimiento de la misma. Depende de l as condiciones que se establezcan en el acuerdo, por lo que varían. Va a estar condicionada por la exigencia de que un número determinado de Estados ratifiquen el tratado constitutivo. Otras veces el mínimo exigido será proporcional.
SUCESION-Que la O.I. transfiera algunas de sus funciones. -Que sea sustituida completamente en el ejercicio de sus funciones y competencias y en el disfrute de su patrimonio (Sucesión de Organizaciones Internacionales). Su sustitución por otra exige que los Estados den su conformidad, bien de manera expresa bien de forma tácita. Puede manifestarse a través de un nuevo acuerdo. Puede, además, incluirse bien en el tratado constitutivo de la nueva Organización o bien, en una resolución de la organización que desaparece, o, como es más frecuente, a través de la asociación de las resoluciones unilaterales y de los acuerdos internacionales.
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