• Asignatura: Historia
  • Autor: mar592
  • hace 6 años

3. ¿Cuáles han sido los tres rubros que más han ayudado a la recaudación fiscal? A la vez identifique el más importante de todos. ayuda chicos/as :(


mar592: ayuda porfis

Respuestas

Respuesta dada por: perla120902
7

Respuesta:

Actualmente, el proceso legislativo ha concluido (el pasado 30 de octubre), quedando solo pendiente la publicación de la reforma en el Diario Oficial de la Federación. A continuación mencionamos ciertas actualizaciones a los aspectos que estimamos más relevantes para el próximo año:

1) Tributación internacional .- Con el objetivo de evitar una doble tributación o incluso que se lleven a cabo tratados internacionales que resulten “agresivos” para las partes, una de las recomendaciones de la OCDE y el G20, fue modificar el contenido de los tratados internacionales para evitar el uso de instrumentos híbridos, el llamado treaty shopping y evitar artificialmente la creación de un establecimiento permanente; por tanto, es importante aplicar en forma ordenada estas recomendaciones y considerar el diseño de un instrumento que las recogiera de forma tal que evitara que se negocien bilateralmente los tratados. México firmó el denominado Instrumento Multilateral el que está pendiente de ratificación en el Senado por lo que todavía no entra en vigor.

se establece que no se reconocerá la transparencia fiscal en México de entidades y figuras extranjeras que en su país de residencia no se encuentren sujetas a impuestos, sino sus socios o accionistas; esta reforma que entrará en vigor en 2021 afectaría a fondos de capital privado que invierten en México, por eso, en esa misma fecha entrará en vigor un estímulo que dará transparencia fiscal a las figuras extranjeras que sean usadas para invertir capital privado en nuestro país.

En este primer supuesto, cualquier pago efectuado a un residente en un país que grave el ingreso a una tasa menor a 22.5% sería no deducible en México, como podrían ser los pagos a Estados Unidos que califiquen a la tasa reducida de 13.125% en el caso de ingresos por intangibles, pagos de intereses a fondos de pensiones, entre otros casos. Si bien no se aumenta la tasa del ISR, sí se amplía su base limitando la deducción de intereses.

2) Economía Digital .- Para simplificar el pago del ISR para las personas físicas, la retención que se efectúe sobre el total de los ingresos, sin incluir el IVA, tendrá el carácter de pago provisional. Las plataformas digitales utilizadas deberán enterar la retención mediante declaración que se presentará a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectuó la retención respecto de cada persona física que preste servicios o enajene bienes a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. A través de disposiciones transitorias, se menciona que esta nueva sección entrará en vigor a partir de junio de 2020.

Como parte de las medidas para incrementar la eficiencia en la recaudación de IVA y recogiendo lo establecido en la Acción 1 de BEPS, se modifica el tratamiento aplicable a algunos servicios digitales proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México cuando se proporcionen a receptores que se encuentren en el territorio nacional a través de la adición y modificación de diversas disposiciones de la Ley del IVA para que se page el impuesto en México por parte del residente en el extranjero. Se establece la obligación del residente en el extranjero de registrarse en México para efectos del IVA y de retenciones de impuesto.

3) Combate a la evasión .- Una de las actualizaciones a destacar es que para evitar que las empresas que facturan operaciones inexistentes se liquiden sin responsabilidad para los liquidadores, se adecuan los supuestos de responsabilidad solidaria para que los liquidadores lo sean por las contribuciones que debió pagar la sociedad en liquidación o quiebra durante su gestión, además, se propone adecuar la responsabilidad solidaria de la gerencia general o de la administración única de las personas morales así como de socios, accionistas o asociantes  por las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión.

Finalmente, en este mismo rubro, podemos destacar de atención la inclusión de un nuevo capítulo al Código Fiscal de la Federación denominado; “De la Revelación de Esquemas Reportables” mediante el cual se obliga a los asesores fiscales a presentar información a las autoridades fiscales respecto a operaciones en que estén involucrados en el diseño comercial, organización o implementación; cabe señalar que este tipo de reportes existen en otros países, principalmente los europeos, pero con alcances menores y acotados a solo ciertas operaciones internacionales y no locales como el caso de México.

Explicación:


perla120902: espero que sea de ayuda :( no se mucho del tema pero hice mi mayor esfuerzo
mar592: Gracias ♡
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