Respuestas
Respuesta:
1. Derecho al desarrollo.
A. Problema: ¿Son los pueblos indígenas entidades de interés público, es decir, tienen derecho a que su cultura y sus necesidades básicas sean satisfechas? Respuesta: Sí, con base en el reconocimiento a su derecho a ser consultados en toda política pública relacionada con ellos (artículo 2, apartado “B”).
B. Solución: Crear la Secretaría de Estado de Desarrollo Intercultural, a nivel federal, y las correspondientes a nivel local.
2. Derecho a la identidad cultural colectiva.
A. Problema: ¿Son los pueblos indígenas órganos del poder político mexicano, son entidades de derecho público, tienen personalidad jurídica, es decir, pueden tener un gobierno y un sistema normativo, propios? Respuesta: Sí, con base en el reconocimiento constitucional del derecho a la libre determinación expresada como autonomía (artículo 2, apartado “A”).
B. Solución: Crear Municipios Indígenas formando a nivel federal un Grupo de Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas que proponga, en este caso, con participación de las entidades federativas y autoridades comunitarias indígenas, iniciativas de reformas legislativas para actualizar la División Política de los estados reconociendo territorios, poblaciones y gobiernos indígenas.
3. Derecho a la identidad cultural individual.
A. Problema: ¿Sería discriminatorio establecer en un documento oficial, llámese acta de nacimiento, pasaporte, cédula de identidad, credencial para votar o una específica, el origen étnico de un indígena? Respuesta: No, con base en el derecho a la identidad cultural que tienen los niños y el principio de auto-adscripción cultural que tienen todos los indígenas (Convención sobre los Derechos del Niño, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y artículo 2 de la Constitución federal mexicana). Teniendo así una acreditación objetiva, práctica, permanente, para poder exigir el cumplimiento de sus derechos por ser indígenas, niños y adultos, en cualquier lugar del país y en el extranjero.
B. Soluciones: Los Registros Civiles deben hacer constar el origen étnico de los recién nacidos y actualizar las que lo soliciten. Del mismo modo, debe hacerse en la Cédula de Identidad Nacional que expide la Comisión Nacional de Población, y también en la Credencial para Votar que expide el Instituto Federal Electoral, así como en los pasaportes que expide la Secretaría de Relaciones Exteriores.
4. Derecho a la educación intercultural.
A. Problema: ¿Deben tener los indígenas una educación que se imparta en su propio idioma, con planes y programas aprobados e impartidos por ellos, donde aprendan también otros idiomas como el español y el inglés, por ejemplo? Respuesta: Sí, con base en el derecho al desarrollo cultural individual y colectivo reconocido en las Declaraciones internacionales sobre Diversidad Cultural, sobre el Derecho a la Educación, y la de Pueblos Indígenas, y a nivel nacional en el artículo segundo constitucional y en la Ley General de Educación