• Asignatura: Historia
  • Autor: 0982513561l
  • hace 6 años

en el año 1830 requisito para ser ciudadano


lburgosgom1: Haber cumplido treinta años; 4. Ser dueño de una propiedad raíz que alcance el valor libre de cuatro mil pesos o en su defecto la renta de quinientos pesos o la de ochocientos que sean el producto de algún empleo o del ejercicio de cualquier género de industria o de alguna profesión que requiera grado científico.
lburgosgom1: espero avert ayudado
andersonfabricio: °0°

Respuestas

Respuesta dada por: perrito092817
2

Respuesta:

Ser colombiano;

Ser casado o mayor de 21 años;

Saber leer y escribir; pero esta condición no será obligatoria hasta el año de 1840;

Explicación:


andersonfabricio: °0°
Respuesta dada por: nahomysarahy
1

Respuesta:

Explicación:

En las propias palabras de la constitución vigente en el año 1830, tipifica que:

Sección III - De los ecuatorianos, de sus deberes y derecos políticos

Artículo 9.- Son Ecuatorianos:

1. Los nacidos en el territorio y sus hijos;  

2. Los naturales de los otros Estados de Colombia, avecindados en el Ecuador;  

3. Los militares que estaban en servicio del Ecuador al tiempo de declararse en Estado independiente;  

4. Los extranjeros, que eran ciudadanos en la misma época;  

5. Los extranjeros, que por sus servicios al país obtengan carta de naturaleza;  

6. Los naturales, que habiéndose domiciliado en otro país, vuelvan y declaren ante la autoridad que determine la ley, que desean recuperar su antiguo domicilio.

En la constitución actual, promulgada en el año 2008, se tipifica que:

Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:

1. Las personas nacidas en el Ecuador.

2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el

Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de

consanguinidad.

3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o

nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas

de frontera.

Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes

personas:

1. Las que obtengan la carta de naturalización.

2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o

ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras

no expresen voluntad contraria.

3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por

naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán

la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.

4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una

ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.  

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5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado

servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo Individual.

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