Respuestas
Respuesta:
1. ¿QUIÉN LA PROPONE?
El demandado y “los que puedan ser parte legítima” (art. 63.2 LEC).
2. ¿ANTE QUÉ ÓRGANO SE PROPONE?
*Ante el juez que esté conociendo del asunto (art. 63.2 LEC).
*O ante el juez del domicilio del demandado, que deberá remitirla inmediatamente al
juez que esté conociendo del asunto para que proceda a sustanciarla (art. 63.2 LEC).
3. ¿CÓMO SE PROPONE?
* Regla General: mediante escrito al que habrán de acompañarse los documentos o
principios en que se funde, con copias en número igual al de los restantes litigantes (art.
65.1 LEC).
* Regla Especial: si en la declinatoria se denuncia la falta de competencia territorial,
quien la proponga habrá de indicar cuál es el tribunal al que considera territorialmente
competente (art. 63.1.II LEC).
4. ¿CUÁNDO SE PROPONE?
*Juicio Ordinario: dentro de los 10 primeros días de los 20 que se conceden para
contestar a la demanda (art. 64.1 LEC).
* Juicio Verbal: dentro de los cinco días siguientes a la citación para la vista (art. 64.1
LEC).
5. ¿QUÉ EFECTOS PRODUCE LA PRESENTACIÓN DE DECLINATORIA?
*Regla General: suspensión del procedimiento principal (art. 64.2 LEC).
*Excepción: promovida la declinatoria, el juez aún podrá acordar actuaciones de
aseguramiento de la prueba, así como las medidas cautelares de cuya dilación pudieran