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El sistema penal tradicional consideraba a las víctimas del delito de manera secundaria en razón de que el Ministerio Público decidía, sin intervención de las mismas, si se ejercitaba acción penal ante los tribunales, aunado al hecho de que en pocas ocasiones se procesaba a los inculpados, y cuando esto sucedía, y el juez determinaba, a petición del representante social la reparación del daño por su carácter de pena pública, generalmente las circunstancias limitaban las posibilidades de acceso a la justicia de las víctimas.
Para visibilizar a las víctimas, en 1969 se expidió la Ley sobre auxilio a las víctimas del delito del Estado de México y a finales de la década de los 80's y principios de los 90's se crearon las agencias del Ministerio Público especializadas en delitos sexuales y violencia familiar. Es en 1993 que se elevan a rango constitucional los derechos de las víctimas de delitos a recibir atención médica de urgencia y asesoría jurídica, así como a coadyuvar con el Ministerio Público y a la reparación del daño cuando procediera, derechos que se ampliaron con las reformas constitucionales en materia penal de 2000 y 2008 con las que se creó un apartado específico relativo a los derechos de las víctimas de delitos.
En el derecho internacional de los derechos humanos, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aprobó en 1985 la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, que en su preámbulo asume que "millones de personas en el mundo sufren daños como resultado de delitos y del abuso de poder y [...] que los derechos de esas víctimas no han sido reconocidos adecuadamente", por lo que en aras de coadyuvar en su reconocimiento por los Estados Parte de la ONU, desarrolla los derechos de las víctimas en cuatro apartados, a saber: 1. Acceso a la justicia y trato justo, 2. Resarcimiento, 3. Indemnización y 4. Asistencia. Dicha Declaración no tiene efectos vinculantes para el Estado mexicano, sin embargo, representó un compromiso ético y una guía para la adecuación normativa y el diseño de políticas públicas en materia de víctimas.
Además, la ONU aprobó en 2005 los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, incorporando en su contenido los criterios adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH) sobre la reparación integral del daño que reconocen que la misma comprende las siguientes medidas: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
En 2011, se realizó una relevante adecuación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el campo de los derechos humanos que amplía su protección e incorpora el control de convencionalidad y el principio pro persona para alcanzar ese propósito, complementada con otra en materia de amparo realizada ese mismo año, la cual generó mejores condiciones para que las víctimas accedan a esta vía judicial.
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