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La comunidad internacional ha ratificado la garantía del derecho al juego mediante legislaciones nacionales, a la vez que activistas e investigadores de todo el mundo continúan trabajando para velar por el ejercicio pleno de este derecho (y de los que están relacionados: esparcimiento, descanso, participación en actividades deportivas, artísticas, culturales, etc.) para todos/as los/as niños y niñas.
Estos derechos están plenamente identificados en el artículo 31 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN), pero además de ser parte de estos documentos internacionales y nacionales[1], todavía es necesario generar condiciones para su ejercicio.
Algunos retos que se han identificado para su cumplimiento efectivo, son:
• Falta de conciencia de la importancia intrínseca del juego y la recreación.
• Ambientes pobres y peligrosos.
• Falta de interés y de inversión en áreas locales que sean amigables para la niñez.
• Resistencia de la sociedad a que los niños y niñas usen los espacios públicos.
• Equilibrar el riesgo y la seguridad.
• Falta de acceso a la naturaleza.
• Presión excesiva de logros educativos.
• Horarios demasiado estructurados y programados.
• Negación del artículo 31 en los programas de desarrollo.
• Falta de inversión en oportunidades artísticas y culturales para la niñez.
• El papel creciente de los juegos electrónicos.
• La comercialización y mercadotecnia del juego.
Los derechos consagrados en el artículo 31 son fundamentales para la niñez: contribuyen al gozo, la diversión y el placer del crecimiento. Además, su aplicación contribuye al desarrollo social, cultural y económico de la sociedad en su conjunto. El derecho al juego, la recreación, el descanso, el ocio y la participación en la vida cultural y artística no es sólo un derecho fundamental de cada niño y niña, sino que su realización implica importantes beneficios individuales y sociales.