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Artículo 51.- Eficacia y prueba de los contratos mercantiles
Serán válidos y producirán obligación y acción en juicio los contratos mercantiles, cualesquiera
que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad
que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por algunos de los medios que el
derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la declaración de testigos no será por sí sola
bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de doscientos soles, a
no concurrir con alguna otra prueba.
La correspondencia telegráfica sólo producirá obligación entre los contratantes que hayan
admitido este medio previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas reúnan
las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes,
si así lo hubiesen pactado