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Respuestas

Respuesta dada por: marianitabarrero7
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Respuesta:Las decisiones adoptadas por las autoridades que conocen de casos en los que esté de por medio un menor –incluyendo a las autoridades administrativas de Bienestar Familiar y a las autoridades judiciales, en especial los jueces de tutela- deben propender, en ejercicio de la discrecionalidad que les compete y en atención a sus deberes constitucionales y legales, por la materialización plena del interés superior de cada niño en particular, en atención a (i) los criterios jurídicos relevantes, y (ii) una cuidadosa ponderación de las circunstancias fácticas que rodean al menor involucrado. Para ello, las autoridades deben prestar la debida atención a las valoraciones profesionales que se hayan realizado en relación con dicho menor, y deberán aplicar los conocimientos y métodos científicos y técnicos que estén a su disposición para garantizar que la decisión adoptada sea la que mejor satisface el interés prevaleciente en cuestión. la Sala considera que la decisión que se controvierte, al haber sido adoptada en forma abrupta e inconsulta, y sin consideración atenta a las circunstancias que rodeaban a la menor en ese momento, desconoció el interés superior y prevaleciente de Susana y vulneró su derecho fundamental a tener una familia y no ser separada de ella, que para ese entonces se aplicaba a la familia de crianza constituida por Carmen, Roberto y sus parientes - dadas las condiciones fácticas que se habían demostrado claramente en el expediente de protección -. En esa medida, es procedente conceder la acción de tutela

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