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en veces si la ley si existe ahí si pero si no no tiene sentido
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6
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ARTICULO 7. En cada comunidad, la parte de la tierra de la comunidad negra destinada a su
uso colectivo es inalienable, imprescriptible e inembargable.
Sólo podrán enajenarse las áreas que sean asignadas a un grupo familiar, por la disolución
de aquel u otras causas que señale el reglamento, pero el ejercicio del derecho preferencial
de ocupación o adquisición únicamente podrá recaer en otros miembros de la comunidad y
en su defecto en otro miembro del grupo étnico, con el propósito de preservar la integridad
de las tierras de las comunidades negras y la identidad cultural de las mismas.
Explicación:
siii :D
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