cierre de un informe sobre la crisis sanitaria en el Ecuador

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Respuesta dada por: chichaysolanoangelga
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Respuesta:

Ante la inobservancia e incumplimiento de las restricciones de movilidad y disposiciones emitidas para precautelar la vida

y la salud por el contagio del COVID-19, se dispone a los Ministerios de Salud y Gobierno reformar el respectivo reglamento

e incorporar las sanciones que correspondan para que a partir del día miércoles 8 de abril se proceda a la retención del

vehículo cuyo conductor incumpla el Toque de Queda, o la restricción de circulación según el último dígito de la placa y

aquellos que hagan mal uso o uso fraudulento del salvoconducto. Sin perjuicio de la sanción que se aplique al conductor

del vehículo y que se encuentra establecida en el Reglamento respectivo.

Es responsabilidad de cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el marco de la competencia asumida

del control del tránsito en el espacio urbano y rural según corresponda, la aplicación de esta medida a través de su cuerpo

de agentes de control de tránsito, sin perjuicio de que exista la necesaria colaboración con la fuerza pública.

Para las jurisdicciones administrativas en las cuales la Policía Nacional mantiene el control del tránsito vehicular, serán los

servidores policiales los que implementen las medidas de control, aplicación de sanciones administrativas pecuniarias hacia

los conductores, y retención de vehículos.

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