• Asignatura: Historia
  • Autor: pauynat0628
  • hace 6 años

cuál es el artículo 3029?​

Respuestas

Respuesta dada por: mnataliavalentina
2

Explicación:

porque sivsiskhkgjgjgi

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Respuesta dada por: NOTDILAN360
1

DECRETO Nº 3029/12 – TEXTO ACTUALIZADO

SISTEMA UNICO DE REGLAMENTACION DE LA CARRERA DOCENTE

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 OCT 2012

V I S T O:

El Expediente Nº 00401-0224001-6 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se

gestiona la aprobación de un nuevo Sistema de Reglamentación de la Carrera Docente; y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación de la Provincia y las entidades gremiales han iniciado un proceso negocial,

vertiéndose allí el compromiso respecto del ordenamiento de los desempeños del personal docente, para

adecuarlos al modelo organizacional de la institución educativa plasmados por la Ley Nacional de

Educación Nº 26.206;

Que el presente proyecto ha sido el producto del acuerdo paritario celebrado en fecha 27 de setiembre de

2012 y plasmado en el Acta pertinente, del cual ha participado la representación de los docentes, acordando

en su totalidad con los criterios que por el presente sistema se disponen;

Que por lo tanto, resultando la discusión paritaria el fruto de la autonomía colectiva de los distintos

estamentos que representan los intereses de los trabajadores docentes, se convierte en obligatoria para

quienes la suscriben y también para todos los trabajadores de esa específica actividad (Artículo 6° Ley N°

12958);

Que de los estudios técnicos realizados surge la conveniencia de dejar sin efecto los reglamentos de

suplencias de los distintos niveles y modalidades vigentes, procediendo a la aprobación de un nuevo

proyecto integral de los antecedentes y normas de ingreso para la carrera docente, acorde con las

necesidades planteadas, conformado en cuatro cuerpos: un Sistema de Ponderación de Antecedentes

Profesionales Docentes, un Reglamento General de Suplencias, un Reglamento General de Concursos de

Titularización y Ascenso para Cargos y Horas Cátedra y un Reglamento General de Traslados y Permutas;

Que la actual Administración está abocada en propiciar cambios en el sistema educativo acordes a las

nuevas demandas sociales, promoviendo mayor equidad y calidad educativa;

Que de esta manera se busca avanzar hacia la integralidad del sistema educativo propiciando que todos los

docentes de la Provincia de Santa Fe puedan tener un conocimiento certero y claro de la ponderación de

sus antecedentes, evitando la dispersión normativa actual que sólo lleva a la incertidumbre y confusión de

quienes son los destinatarios de las mismas;

Que si bien se trata de un sistema que unifica los reglamentos vigentes en materia de suplencias, se han

previsto los requisitos especiales que cada uno de los niveles y modalidades requiere a fin de no perjudicar

la evaluación de los antecedentes ni la especificidad de los mismos;

Que a los fines de propender a la autonomía y suficiencia del nuevo sistema, se ha considerado

conveniente incorporar las previsiones del Decreto 1311/82 así como del Decreto N° 2003/09, y demás

normativas complementarias para lograr la completitud e integralidad de la reglamentación de la carrera

docente;

Que respecto de la instancia de oposición la misma se encuentra reservada en el Sistema de Ponderación

de Antecedentes Profesionales Docentes para los supuestos de ascensos en todos los niveles y de ingreso

en el Nivel Superior, mientras la metodología de cobertura de las suplencias y el ingreso se limitan al

sistema de titulación y antecedentes, que las previsiones del Artículo 67° - Inciso k) de la Ley Nacional N°

26206, ubican dentro del segmento de los “derechos” del personal docente, por ello no son parte de los

presupuestos que refieren a la calidad educativa (cfr. Artículo 126° de la Ley N° 26206) ni del derecho de los

padres como agentes naturales de la educación (cfr. Artículo 128° de la Ley N° 26206). La titularidad de un

Explicación: FFFFFFFFFFFFFFFFFFFF

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