cuáles son las limitaciones de la publicidad en nuestro país, establecidas en la legislación?

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Respuesta dada por: mariawachol
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Respuesta dada por: johangilcastellanos
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Cómo se regula la publicidad. Conoce las leyes y la normativa

Cómo se regula la publicidad. Conoce las leyes y la normativa

23/05/2017

Marketing y PublicidadCompartir en FacebookCompartir en TwitterCompartir en LinkedinCompartir en Whatsapp

Las leyes y las normas son básicas para la convivencia de cualquier comunidad de personas. Es necesario que haya un mínimo de reglas de funcionamiento que haga que se respete a cada persona, cada colectivo y el ecosistema. En la publicidad también hay normas pero… ¿Quién regula esas normas? ¿Quién dice que una campaña creativa es válida y respeta las reglas establecidas o no?

En primer lugar existen una serie de leyes que regulan la publicidad. A estas leyes se han de ajustar las acciones publicitarias. Estas leyes son:

· La Ley General de Publicidad, Ley 34/1988, de 11 de noviembre, LGP.

· Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.

· Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD).

· Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).

La LGP de 1988, que se redactó fruto de la adhesión de España a la Comunidad Europea, estableció las disposiciones generales de la publicidad, los acuerdos para la contratación y contratos publicitarios (así como la difusión publicitaria, creación y patrocinio), la normativa para cesar la publicidad ilícita y la Acción de Cesación y Rectificación y de los Procedimientos. Por su parte, como explican en LegalToday, la Directiva europea tiene por objeto permitir el control de la publicidad engañosa en interés de los consumidores, de los competidores y del público en general. Además, establece en qué condiciones es legal la publicidad comparativa. Así pues, se establecen unas tipologías de publicidad que han de cumplir las condiciones recogidas en la ley. Según lo recogido en dicho portal, la Directiva Europea especifica estos tipos:

– Publicidad engañosa. Es aquella que, potencialmente o de hecho, induce a error o afecta al juicio del consumidor o que, por estas razones, perjudica a un competidor.

– Publicidad comparativa. La publicidad comparativa se define como toda publicidad que aluda explícita o implícitamente a un competidor o a los bienes y servicios ofrecidos por un competidor.

Por su parte, la Ley General de Publicidad, de ámbito estatal, regula la publicidad según estos tipos:

– Publicidad ilícita. La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución. Estos son los tipo de publicidad ilícita:

· Aquella que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos: sanitarios, susceptibles de generar riesgos para la salud, juegos de azar, estupefacientes, tabaco y bebidas alcohólicas con graduación superior a 20 grados (se prohíben en televisión, y en aquellos lugares donde se prohíbe su consumo).

· Publicidad engañosa: es la que induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor, o la que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.

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