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Respuesta:
Explicación:
Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.1 Lo anterior, se ha erigido y consolidado de manera inmutable desde el nacimiento de la Constitución de 1857, teniendo que agregar que, aunque no se señala en el mismo artículo, en la misma persona recaen la jefatura de gobierno y la jefatura del Estado mexicano.
Cabe decir, que de los tres poderes establecidos por el artículo 49 de nuestra Constitución,2 el ejecutivo es el único que se encuentra depositado en una sola persona y no en un órgano colegiado.3 Como es bien sabido, cada uno de estos poderes desempeña funciones formales de un tipo y materiales de dos tipos, resultando que en el caso del Ejecutivo desempeña funciones formalmente administrativas y materialmente legislativas y jurisdiccionales.
La irrupción de la figura de los órganos constitucionales autónomos (OCAs) en el año de 1993 trajo consigo profundos cuestionamientos a diversos principios constitucionales como han podido ser la división de poderes y, en su caso, la unipersonalidad del poder ejecutivo.
Respuesta:
En ciencia política y derecho, el poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado. Se distingue así del poder legislativo, que aprueba o deroga leyes, y del poder judicial, que las interpreta, hace respetar o invalida.
Los organismos autónomos son entidades de Derecho público y, en cuanto tales, sector público institucional con personalidad jurídica propia y diferente de la que corresponde a la Administración de la que dependen ( art. 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ).
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