Respuestas
Respuesta:
La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, conocida como Ley de Medios.
Respuesta:
Explicación:
CONSIDERANDO: Que la sociedad hondureña, demanda la emisión de un
Estatuto que sustituya la Ley de Policía vigente desde el año de 1906, y que
garantice la satisfacción de las necesidades de armónica convivencia, buen
gobierno municipal y legitime las acciones de la Policía Nacional.
CONSIDERANDO: Que es fundamental que tanto la función policial general
como la especial, tengan limitado claramente su campo específico,
estableciéndose dentro del más amplio respeto de los derechos humanos los
procedimiento policiales y las acciones propias del gobierno municipal.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- La función policial general y especial se instituye para
garantizar a los habitantes del territorio hondureño; el libre ejercicio de sus
derechos y libertades, velando por el cumplimiento de las leyes y regulaciones
que tienen por objeto proteger la vida, honra, bienes y creencias de las personas;
mantener el orden público, las buenas costumbres y la armónica convivencia
social; la erradicación de la violencia; la implantación del ordenamiento territorial
urbano y rural; preservar el ornato; proteger al consumidor contra los abusos que
puedan cometerse en el comercio de bienes y servicios; restablecer el orden
doméstico, proteger el ambiente; tutelar a la infancia y la adolescencia; preservar
la moralidad pública, la salud así como el patrimonio histórico y cultural, cumplir
las regulaciones en materia de espectáculos públicos, servicios de cementerios,
mercados, rastros, procesadoras de alimentos, y terminales de transporte;
asegurar el bienestar de los habitantes, tanto en las áreas urbanas como rurales;
sin perjuicio de las atribuciones contenidas en otras leyes.
También es función de la policía salvaguardar la propiedad pública contra
la ocupación violenta, ilegal y desordenada de los bienes nacionales, fiscales y de
uso público.
ARTÍCULO 2.- En la aplicación de esta Ley se observará los principios,
derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República, los
Tratados y Convenciones Internacionales, Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Ley de Municipalidades y demás leyes.
ARTÍCULO 3.- La función policial es general y especial; la primera se
ejerce en toda la República por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad a través de la Policía Nacional, la segunda por la Municipalidad en sus
respectivos términos, por medio de acuerdo y ordenanzas conforme a la Ley de
Municipalidades.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, organizará en las
cabeceras departamentales y municipales más importantes, “Oficinas de
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Conciliación” para asuntos de policía general y las Corporaciones Municipales,
organizarán “Departamentos Municipales de Justicia” de su dependencia. Dichas
Oficinas y Departamentos estarán a cargo preferentemente de profesionales de la
Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, y donde no fuere posible obtener
personal que llene tal requisito, en el caso de los Departamentos Municipales de
Justicia, estarán a cargo de un Regidor nombrado por la Corporación; respecto de
las Oficinas de Conciliación, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad podrá nombrar a profesionales de otras carreras universitarias en el
área social.
Los Jefes de Departamentos Municipales de Justicia y Directores de
Oficinas de Conciliación, podrán ser uno o varios y estarán asistidos por los
correspondientes Secretarios.
ARTÍCULO 4.- Son funciones de Policía de exclusiva competencia de las
Corporaciones Municipales, las siguientes:
1) Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas Municipales y el Plan de
Arbitrios en las siguientes materias:
a) Ornato;
b) Aseo; E
c) Higiene municipal
2) Supervisión, control y regulación de espectáculos, establecimientos
de recreación, garantizar el libre tránsito en las vías públicas
urbanas, aceras, parques, playas, señalamiento vial, cementerios,
rastros, procesadoras de carnes municipales, crematorios,
terminales de transporte urbano y mercados;
3) La supervisión, control y regulación de restaurantes, bares, clubes
nocturnos, expendios de bebidas alcohólicas, casa de prostitución y
similares;
4) La autorización y control de vendedores ambulantes;
5) Permisos de apertura de negocios;
6) Comprobación de medidas especiales de seguridad en instalaciones,
industriales, comerciales y de servicio que generen impacto
ecológico en el término municipal y sobre las cuales se hayan
emitido ordenanzas;
7) El registro de fierros;
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8) Las restricciones en el uso de las vías públicas;
9) Las medidas de control de animales domésticos;