Situación de los derechos humanos en países migrantes. PORFA ES PARA HOY
Respuestas
Respuesta:
mira crack espero te ayude y porfa dame una corona jaja
Explicación:
Derecho a la Nacionalidad.
Es el vínculo jurídico entre el Estado y las personas, dicho vínculo otorga pertenencia e identidad, así como el derecho a que el Estado les brinde protección, ya sea en su territorio o fuera de él.
Derecho a la libertad de tránsito.
Toda persona tiene el derecho de circular libremente por el territorio mexicano, sin que tal derecho sea restringido sino en virtud de una ley y por razones de interés público.
Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.
En México todas las personas, sin importar su origen étnico o nacional o situación migratoria, tienen derecho a que se garantice que en cualquier proceso administrativo o judicial en los que se vean involucrados se cumplan las formalidades esenciales y esté apegado a derecho, con base en los lineamientos constitucionales e Internacionales.
Derecho a la asistencia consular.
Cualquier autoridad del Estado Mexicano que detenga a una persona extranjera tiene la obligación de informarle sobre su derecho a contactar con la autoridad consular de su país de origen y de facilitar tal comunicación, así como permitirle recibir la visita del personal consular, tal derecho debe garantizarse.
Derecho a no a la no discriminación.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, en tal virtud, ese derecho incluye a todas las personas migrantes que se encuentren en México, sin importar su condición migratoria. La prohibición de discriminación hacia las personas migrantes está igualmente reconocida como uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración.
Derecho a solicitar asilo.
En México toda persona extranjera en caso de persecución por motivos de orden político tiene derecho a solicitar asilo.
Derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado.
Toda persona extranjera que se encuentre en territorio nacional y no pueda o no quiera acogerse a la protección de su país de origen, debido a fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social y opiniones políticas, o que haya huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, tiene derecho a solicitar la protección internacional de México.
Derecho a la protección de la unidad familiar.
Toda persona, en situación de migración, tienen derecho a que se preserve y garantice su unidad y/o reunión familiar, especialmente cuando se trata de niñas, niños y adolescentes.
Derecho a la dignidad humana.
La condición de migrante no le resta valía a ningún ser humano, por tanto, nadie (autoridades y particulares) tiene derecho a dar un trato diferenciado y excluyente a éste grupo de población. Su paso y estadía por el México no debería significar un riesgo latente de abuso de sus derechos humanos ni probables afectaciones a su integridad, patrimonio y libertad.
Derecho a no ser criminalizado.
El ingreso no formal al país de la población migrante no es motivo para criminalizar su actuar y tratarlo como tal. Ser una persona migrante no implica ser delincuente. Su ingreso contrario a la norma al país implica una infracción administrativa, no un ilícito penal. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de una persona migrante por el hecho de encontrarse sin una condición migratoria. (Artículo 2, segundo párrafo de la Ley de Migración).
Derecho a un alojamiento digno.
Las personas migrantes deben recibir en el lugar en que se encuentren alojados un trato acorde a su dignidad como personas. Las instalaciones migratorias deben cubrir estas exigencias y las autoridades deben dispensar un trato adecuado y respetuoso de sus derechos humanos.
Derecho a no ser incomunicado.
A las personas migrantes no debe, por ninguna circunstancia, serles negada recibir y realizar llamadas telefónicas, la visita de sus familiares, organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos, representantes legales y autoridades consulares de su país.
Derecho a la libertad de tránsito. ...
Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso. ...
Derecho a la asistencia consular. ...
Derecho a no a la no discriminación. ...
Derecho a solicitar asilo. ...
Derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado.