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Respuesta:LIBARDO ACEROS PALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía numero 91.154.358 de Floridablanca (Santander), actuando en nombre propio instauro Derecho de Petición, con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, en armonía con el artículo 5 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, de acuerdo a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Desde el mes de Noviembre del año 2006, en el Barrio Junín IV, del municipio de Piedecuesta, los fines de semana se reúnen un grupo indeterminado de motociclistas a realizar carreras en las calles del mencionada Barrio.
SEGUNDO: Estos motociclistasFUNDAMENTOS DE DERECHO
La Constitución Política de Colombia en el Titulo I, Articulo 23 consagra como derecho fundamental de todo ser humano, el presentar ante las autoridades, ya sea por motivos de interés general o particular, peticiones respetuosas y obtener pronta resolución de las mismas.
Explicación: espero te sirva