• Asignatura: Historia
  • Autor: elpreguntonxd123987
  • hace 6 años

PRIMERA PARTE CAPÍTULO PRIMERO DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS

Respuestas

Respuesta dada por: matiasfelipeforero
1

Artículo 1o.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa,

republicana, federal, según la establece la presente Constitución.

Artículo 2o.- El Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano.

Artículo 3o.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se

declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por

una o mas legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.

Artículo 4o.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del

Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la

venta y locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás

contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso

General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para

urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional.

Artículo 5o.- Cada provincia dictará para si una Constitución bajo el sistema representativo

republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución

Nacional y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación

primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y

ejercicio de sus instituciones


elpreguntonxd123987: gracias
Respuesta dada por: 2345678987654345678u
0

Artículo 1o.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa,

republicana, federal, según la establece la presente Constitución.

Artículo 2o.- El Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano.

Artículo 3o.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se

declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por

una o mas legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.

Artículo 4o.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del

Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la

venta y locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás

contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso

General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para

urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional.

Artículo 5o.- Cada provincia dictará para si una Constitución bajo el sistema representativo

republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución

Nacional y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación

primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y

ejercicio de sus institucionesArtículo 1o.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa,

republicana, federal, según la establece la presente Constitución.

Artículo 2o.- El Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano.

Artículo 3o.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se

declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por

una o mas legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.

Artículo 4o.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del

Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la

venta y locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás

contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso

General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para

urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional.

Artículo 5o.- Cada provincia dictará para si una Constitución bajo el sistema representativo

republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución

Nacional y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación

primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y

ejercicio de sus instituciones

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