Respuestas
Artículo 1o.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa,
republicana, federal, según la establece la presente Constitución.
Artículo 2o.- El Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano.
Artículo 3o.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se
declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por
una o mas legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.
Artículo 4o.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del
Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la
venta y locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás
contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso
General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para
urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional.
Artículo 5o.- Cada provincia dictará para si una Constitución bajo el sistema representativo
republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución
Nacional y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación
primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y
ejercicio de sus instituciones
Artículo 1o.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa,
republicana, federal, según la establece la presente Constitución.
Artículo 2o.- El Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano.
Artículo 3o.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se
declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por
una o mas legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.
Artículo 4o.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del
Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la
venta y locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás
contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso
General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para
urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional.
Artículo 5o.- Cada provincia dictará para si una Constitución bajo el sistema representativo
republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución
Nacional y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación
primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y
ejercicio de sus institucionesArtículo 1o.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa,
republicana, federal, según la establece la presente Constitución.
Artículo 2o.- El Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano.
Artículo 3o.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se
declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por
una o mas legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.
Artículo 4o.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del
Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la
venta y locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás
contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso
General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para
urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional.
Artículo 5o.- Cada provincia dictará para si una Constitución bajo el sistema representativo
republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución
Nacional y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación
primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y
ejercicio de sus instituciones