SOBRE LOS ART. 22 AL 29 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Respuestas

Respuesta dada por: rosalgarin109
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Respuesta:

Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

Explicación:

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