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bien seria bueno eso opino yo
Respuesta:
Las servidumbres se extinguen por:
a) El no uso durante veinte años.
Este término empezará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas, excepto en el supuesto de servidumbre sobre finca propia.
b) El cumplimiento del plazo o la realización de la condición si la servidumbre se hubiera sometido a término o condición resolutorios.
c) La renuncia del titular de la finca dominante.
d) La redención convenida entre el titular de la finca dominante y el de la sirviente.
e) Cuando la servidumbre se hubiera constituido por el titular de un derecho real posesorio sobre la finca, al extinguirse este.
Explicación:
espero te sirva:)