Respuestas
Respuesta:
Son aquellos organismos a los que la Constitución Política les confía las funciones relacionadas con el control disciplinario, defender al pueblo y el control fiscal. No están adscritos ni vinculados a las Ramas del poder público.
Explicación:
De acuerdo con la Constitución Política de 1991, se considera que los organismos de control son Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República. La principal función de estos organismos es ejercer el control financiero, de gestión y de resultados sobre las entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, asimismo ejercer control disciplinario del servidor público, adelantando las investigaciones y sancionando a los funcionarios que incurran en faltas disciplinarias en el desempeño de sus funciones. Pero ¿qué pasa cuando los funcionarios son los mismos de siempre o saltan de la rama ejecutiva al ministerio público y viceversa? A continuación aclaramos estas y otras inquietudes sobre la tarea de los organismos de control en la ciudad
Respuesta: Los organismos de control son:
Ministerio Público + Procuraduría General de la Nación + Defensoría del Pueblo + Personerías Distritales y Municipales.
Contraloría General de la República + Fondo de Bienestar de la Contraloría General de la República +
Contralorías Territoriales.
Auditoría General de la República +
Explicación: :) ojala te sirva