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Monarquía Hispánica, históricamente denominada Monarquía Católica o Monarquía de España, se refiere al conjunto de territorios con sus propias estructuras institucionales y ordenamientos jurídicos, diferentes y particulares, y que se hallaban gobernados por igual por el mismo soberano,3 el monarca español, a través de un régimen polisinodial de Consejos. El soberano español actuaba como rey —y en su caso con el correspondiente título nobiliario—, según la constitución política de cada Reino, Estado y Señorío, y por tanto, su poder formal variaba de un territorio a otro, pero actuaba como monarca de forma unitaria sobre todos sus territorios.
La Monarquía incluía las Coronas de Castilla —con Navarra y los territorios de Indias— y Aragón —con Sicilia, Nápoles, Cerdeña y el Estado de los Presidios—, Portugal y sus territorios ultramarinos entre 1580 y 1640, los territorios del Círculo de Borgoña excepto 1598-1621 —Franco Condado, Países Bajos, más aparte Charolais—, el Milanesado, el marquesado de Finale, las Indias Orientales Españolas y el África española
u extensión temporal es utilizada de forma diversa según la voluntad del autor que use la expresión: usualmente entre el comienzo del reinado conjunto de los Reyes Católicos en 1479 —también puede retrasarse su comienzo al inicio del reinado de Felipe II—y el final con los tratados de Utrecht y Baden (1713-1714) y los Decretos de Nueva Planta (1707-1716),10 que produjeron una ruptura en el sistema implantando una mayor homogeneidad y centralización política, relegando el sistema polisinodial.Desde entonces, la denominación de Monarquía Hispánica ha permanecido para designar a la Monarquía Española durante el Antiguo Régimen, a lo largo del siglo xviii.
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