• Asignatura: Historia
  • Autor: annettesalas
  • hace 6 años

que cambios politicos trajo consigo la constitucion de 1980 ademas de el regimen presidencialista, presidencia de 8 años, poderes limitados, senadores designados, la inamovilidad de los comandantes en jefes de las fuerzas armadas, y consejo de seguridad nacional

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Respuesta dada por: GeniusLuou
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Funciones de las Fuerzas Armadas Y del Consejo De Seguridad Nacional en Chile y Propuestas de Reforma Constitucional

Marisol Peña Torres (*)

(*) Profesora de Derecho Constitucional y de Derecho Internacional Público de la Pontificia Universidad

Católica de Chile y de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos.

 

INTRODUCCIÓN

Es importante iniciar esta ponencia con algunos antecedentes de carácter histórico y conceptual que contribuyan a ilustrar el actual debate sobre las reformas en curso que inciden en el régimen constitucional de las Fuerzas Armadas y del Consejo de Seguridad Nacional.

La novedad que supone introducir una mención específica a las misiones confiadas a los institutos armados, en la Constitución que hoy nos rige, motivará una segunda reflexión a la luz de las exigencias propias del moderno Estado de Derecho y de las tendencias que revela el examen del derecho comparado.

Se analizarán, enseguida, las propuestas de reforma constitucional que se han planteado a lo largo de estos doce años de democracia para terminar con un examen crítico del proyecto de modificaciones que se encuentra pendiente en primer trámite constitucional, en relación con los principios de ordenación constitucional de las Fuerzas Armadas sobre los que se ha desarrollado el Estado liberal democrático.

LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA PERSPECTIVA HISTÓRICA

La regulación previa a la Constitución Política de 1980 contenía escasas referencias a las Fuerzas Armadas. De hecho, nuestros primeros documentos constitucionales se limitaban a considerar las atribuciones que el Presidente de la República o el Congreso Nacional, en su caso, podían ejercer en materias militares. Dichas Cartas, no contenían, sin embargo, referencias a las misiones o a las características de las Fuerzas Armadas.

Recién, en la Constitución Política de 1823, se incluye un Título especial -el Título XX- destinado a regular a la Fuerza Pública. En él -y a diferencia de los textos precedentes- se le confía la misión de velar por la seguridad interior y la defensa exterior (Art. 225). Asimismo se señalan las características de la Fuerza Pública como esencialmente obediente y no deliberante (Art. 226).

Las aludidas características se mantienen inalterables bajo las Constituciones de 1833 (Art. 157) y de 1925 (Art. 22) hasta que la reforma constitucional de 9 de enero de 19711 las complementa, agregando los rasgos de profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.

Mientras que las Constituciones posteriores a la de 1823 mantuvieron -como se ha expresado- la mención a las características aplicables a los institutos armados, no ocurrió lo mismo con las misiones que el constituyente de 1823 les había confiado.

La Constitución de 1980 retoma, pues, la tradición iniciada en 1823 y precisa las misiones o atribuciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros siguiendo, de esta forma, una tendencia evidente del constitucionalismo contemporáneo2.

LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LAS MISIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS

Antes de analizar las reformas que actualmente se debaten en el seno del Congreso Nacional es conveniente preguntarse si es positivo o conveniente que las Cartas Fundamentales regulen las funciones o atribuciones de los cuerpos armados del Estado y si, en este sentido, la Constitución chilena de 1980 representa un avance frente a sus predecesoras. Ello, porque un aspecto básico de tales modificaciones incide en el intento de supresión de una de las misiones actualmente confiada a las Fuerzas Armadas y a Carabineros referida a la garantía del orden institucional de la República.

Al respecto, debe recordarse que en el Memorándum aprobado por la Comisión Constituyente, el 22 de noviembre de 1973, que contenía las Metas u Objetivos Fundamentales en que debería inspirarse la Nueva Constitución Política se expresó que:

"... la nueva estructura constitucional destacará la alta misión que corresponde a nuestras Fuerzas Armadas y de Orden, porque dicha misión constituye la mejor garantía para la seguridad e integridad de la Nación, como asimismo para el ordenamiento institucional y los derechos fundamentales de los ciudadanos"3.

Además, la Comisión Constituyente efectuó consideraciones de orden histórico que reafirmaban su voluntad de regular, en la propia Carta Fundamental, las misiones de los cuerpos armados de la República4

Respuesta dada por: danipachecob01
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RESUMEN: A partir de la doctrina tradicional sobre la debilidad del presidencialismo como base de un régimen democrático este artículo expone una posible vía para entender los casos en que un presidencialismo exhibe un razonable funcionamiento como democracia. Un análisis de caso centrado en el poder colegislativo otorgado al Presidente de la República en Chile permite observar que sus facultades constitucionales no generan un poder decisorio exclusivo sobre la prioridad que tendrán los distintos proyectos de ley de su interés que se debatirán y votarán en el Congreso Nacional. Las normas y convenciones parlamentarias en lo procedimental generan un poder negociador favorable a los congresistas y que, por ende, fuerza al Presidente a generar consensos. En estos términos, el trabajo intenta esclarecer la posición relativa de Presidente y congresistas en la formación de la agenda legislativa.

Explicación:

El autor analiza el Congreso Nacional como poder legislativo, fiscalizador y representativo, en el contexto del régimen presidencial reforzado o ultra-presidencial chileno y la democracia "protegida" instaurada por el gobierno autoritario. Los aspectos más relevantes del trabajo son los siguientes: descripción de la composición, estructura y poderes formales y reales del Congreso; análisis de las relaciones entre la Presidencia y el parlamento, con un especial énfasis en las fortalezas de la primera como co-legislador y las debilidades del segundo como fiscalizador; evaluación de la inclusión en el parlamento de las Fuerzas Armadas como agentes del proceso de decisiones políticas, y su función de garantes y tutores de la democracia; y, finalmente, balance de los problemas que encara el Congreso Nacional, tanto por sus carencias como poder fiscalizador como por su déficit como órgano representativo. En este trabajo también se pretende hacer una breve síntesis de algunos fenómenos que gravitan en la vida del parlamento, tales como el estado del sistema de partidos políticos, la despolitización de la sociedad civil y la imagen pública del Congreso.

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