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Respuesta:diciendole a una autoridad o defendiendote
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2.1 La discriminación compleja Cristina Domínguez
Desde el punto de vista jurídico, existe una discriminación múltiple cuando concurren más
de uno de los tipos de discriminación prohibidos por la ley, que, según las Directivas de la
UE de protección de la igualdad de trato, serían particularmente: género, raza, discapacidad,
religión o creencia, orientación sexual y edad. Por ejemplo, una persona sería víctima de una
discriminación múltiple si es tratada menos favorablemente en el trabajo por ser mujer, y
mayor de 45 años.
La propia Directiva 2000/43, en el apartado 14 de las consideraciones preliminares establece
que:
14) En la aplicación del principio de igualdad de trato con independencia del origen
racial o étnico, la Comunidad, en virtud del apartado 2 del artículo 3 del Tratado CE, debe
proponerse la eliminación de las desigualdades y fomentar la igualdad entre hombres y
mujeres, máxime considerando que, a menudo, las mujeres son víctimas de discriminaciones múltiples.
Sin embargo, más allá de lo dispuesto en este artículo, no se estipulan medidas específi cas
para combatir la múltiple discriminación, y desde el punto de vista legal, en la mayoría de
los países europeos no es posible alegar ante los tribunales la concurrencia de varias causas
de discriminación, sino que es preciso optar por la que se considera más grave, dejando a
un lado las, aparentemente, menos signifi cativas.
El problema es que hay muchas ocasiones en las que diversos elementos susceptibles de
discriminación concurren e interactúan de tal manera que es imposible separarlos unos de
otros, creando una identidad indivisible. Algunos autores denominan a este fenómeno discriminación intersectorial, y tampoco suele ser admisible ante los tribunales, por la difi cultad
de encontrar un elemento de comparación. En este sentido, legalmente, una mujer gitana
no podría comparar si su trato es discriminatorio frente a un hombre payo, sino, por un lado,
frente a una mujer paya, y por otro, frente a un hombre gitano.
Más allá de todas las difi cultades legales que entrañan estos tipos de discriminación múltiple, en el caso de la comunidad gitana suelen concurrir, además, otros elementos adicionales que superan las defi niciones y análisis tradicionales asociados a la discriminación, y que
sería necesario abordar desde una nueva perspectiva, con un carácter más integral.
Podemos afi rmar, por tanto, que los gitanos, y otros colectivos en situaciones equiparables,
suelen sufrir una discriminación compleja, entendiendo ésta como un fenómeno social que
trasciende la dimensión jurídica, y que difi ere, por tanto, de los conceptos y defi niciones legales asociados a la múltiple discriminación. No se trata sólo de que concurran varias causas
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