como se puede superar las situaciones de discriminación, exclusión y autoritarismo

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Respuesta dada por: alduiglix
7

Respuesta:diciendole a una autoridad o defendiendote

Explicación:


eldoncomedia152: gracias
kenyo299: gracias
Respuesta dada por: kenyo299
12

Respuesta:

2.1 La discriminación compleja Cristina Domínguez

Desde el punto de vista jurídico, existe una discriminación múltiple cuando concurren más

de uno de los tipos de discriminación prohibidos por la ley, que, según las Directivas de la

UE de protección de la igualdad de trato, serían particularmente: género, raza, discapacidad,

religión o creencia, orientación sexual y edad. Por ejemplo, una persona sería víctima de una

discriminación múltiple si es tratada menos favorablemente en el trabajo por ser mujer, y

mayor de 45 años.

La propia Directiva 2000/43, en el apartado 14 de las consideraciones preliminares establece

que:

14) En la aplicación del principio de igualdad de trato con independencia del origen

racial o étnico, la Comunidad, en virtud del apartado 2 del artículo 3 del Tratado CE, debe

proponerse la eliminación de las desigualdades y fomentar la igualdad entre hombres y

mujeres, máxime considerando que, a menudo, las mujeres son víctimas de discriminaciones múltiples.

Sin embargo, más allá de lo dispuesto en este artículo, no se estipulan medidas específi cas

para combatir la múltiple discriminación, y desde el punto de vista legal, en la mayoría de

los países europeos no es posible alegar ante los tribunales la concurrencia de varias causas

de discriminación, sino que es preciso optar por la que se considera más grave, dejando a

un lado las, aparentemente, menos signifi cativas.

El problema es que hay muchas ocasiones en las que diversos elementos susceptibles de

discriminación concurren e interactúan de tal manera que es imposible separarlos unos de

otros, creando una identidad indivisible. Algunos autores denominan a este fenómeno discriminación intersectorial, y tampoco suele ser admisible ante los tribunales, por la difi cultad

de encontrar un elemento de comparación. En este sentido, legalmente, una mujer gitana

no podría comparar si su trato es discriminatorio frente a un hombre payo, sino, por un lado,

frente a una mujer paya, y por otro, frente a un hombre gitano.

Más allá de todas las difi cultades legales que entrañan estos tipos de discriminación múltiple, en el caso de la comunidad gitana suelen concurrir, además, otros elementos adicionales que superan las defi niciones y análisis tradicionales asociados a la discriminación, y que

sería necesario abordar desde una nueva perspectiva, con un carácter más integral.

Podemos afi rmar, por tanto, que los gitanos, y otros colectivos en situaciones equiparables,

suelen sufrir una discriminación compleja, entendiendo ésta como un fenómeno social que

trasciende la dimensión jurídica, y que difi ere, por tanto, de los conceptos y defi niciones legales asociados a la múltiple discriminación. No se trata sólo de que concurran varias causas

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