• Asignatura: Historia
  • Autor: LaProXDfrivan
  • hace 6 años

porfa contesten :>
lo tengo que hacer para hoy :c​

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Respuesta dada por: GeniusLuou
1

Respuesta:

El ciudadano Benito Juárez, presidente interino constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,

a todos sus habitantes, sabed:

Que con acuerdo unánime del Consejo de Ministros, y

Considerando:

Que el motivo principal de la actual guerra promovida por el clero es conseguir sustraerse de la

dependencia a la autoridad civil;

Que cuando ésta ha querido, favoreciendo el mismo clero, mejorar sus rentas, el clero, por sólo

desconocer la autoridad que en ello tenía el soberano, ha rehusado aún el propio beneficio;

Que, cuando quiso el soberano, poniendo en vigor los mandatos mismos del clero, sobre

observaciones parroquiales, quitar a éste la odiosidad que le ocasionaba el modo de recaudar

parte de sus emolumentos, el clero prefirió aparentar que se dejaría perecer antes de sujetarse

a ninguna ley;

Que como la resolución mostrada sobre esto por el metropolitano prueba que el clero puede

mantenerse en México, como en otros países, sin que la ley civil arregle sus cobros y convenios

con los fieles;

Que si en otras veces podía dudarse por alguno que el clero ha sido una de las rémoras

constantes para establecer la paz pública, hoy todos reconocen que está en abierta rebelión

contra el soberano;

Que dilapidando el clero los caudales que los fieles le habían confiado para objetos piadosos, los

invierte en la destrucción general, sosteniendo y ensangrentando cada día más la lucha fratricida

que promovió en desconocimiento de la autoridad legítima, y negando que la República pueda

constituirse como mejor crea que a ella convenga;

Instituto Nacional de Estudios Históricos

de las Revoluciones de México

Que habiendo sido inútiles hasta ahora los esfuerzos de toda especie por terminar una guerra

que va arruinando la República, el dejar por más tiempo en manos de sus jurados enemigos los

recursos de que tan gravemente abusan sería volverse cómplices, y

Que es imprescindible deber poner en ejecución todas las medidas que salven la situación y la

sociedad;

He tenido a bien decretar lo siguiente:

Artículo 1º. Entran al dominio de la nación todos los bienes que el clero secular y regular ha

estado administrando con diversos títulos, sea cual fuere la clase de predios, derechos y

acciones en que consistan, el nombre y aplicación que hayan tenido.

Artículo 2º. Una ley especial determinará la manera y forma de hacer ingresar al tesoro de la

nación todos los bienes de que trata el artículo anterior.

Artículo 3º. Habrá perfecta independencia entre los negocios del Estado y los negocios

puramente eclesiásticos. El gobierno se limitará a proteger con su autoridad el culto público

de la religión católica, así como el de cualquier otra.

Artículo 4º. Los ministros del culto, por la administración de los Sacramentos y demás funciones

de su ministerio, podrán recibir ofrendas que les ministren y acordar libremente con las

personas que los ocupen, la indemnización que deban darles por el servicio que les pidan. Ni

las ofrendas ni las indemnizaciones podrán hacerse en bienes raíces.

Artículo 5º. Se suprimen en toda la República las órdenes de los religiosos regulares que existen,

cualquiera que sea la denominación o advocación con que se hayan erigido, así como todas

las archicofradías, cofradías, a las catedrales, parroquias o cualesquiera otras iglesias.

Artículo 6º. Queda prohibida la fundación o erección de nuevos conventos de regulares; de

archicofradías, cofradías, congregaciones o hermandades religiosas, sea cual fuere la

denominación que quiera dárseles. Igualmente queda prohibido el uso de los hábitos o trajes

de las órdenes suprimidas.

Artículo 7º. Quedando por esta ley los eclesiásticos regulares de las órdenes suprimidas

reducidos al clero secular, quedarán sujetos, como éste, al ordinario eclesiástico respectivo,

en lo concerniente al ejercicio de su ministerio.

Artículo 8º. A cada uno de lo eclesiásticos regulares de las órdenes suprimidas que no se opongan

a lo dispuesto en esta ley, se le ministrará por el gobierno la suma de quinientos pesos por

una sola vez. A los mismos eclesiásticos regulares que por enfermedad o avanzada edad

estén físicamente impedidos para el ejercicio de su ministerio, a más de los quinientos pesos,

recibirán un capital, fincado ya, de 3 mil pesos, para que atiendan a su cóngrua sustentación.

De ambas sumas podrán disponer libremente como de coso da su propiedad.

Artículo 9º. Los religiosos de las órdenes suprimidas podrán llevarse a sus casas los muebles y

útiles que para su uso personal tenían en el convento.

Artículo 10. Las imágenes, paramentos y vasos sagrados de las iglesias de los regulares

suprimidos, se entregarán por formal inventario a los obispos diocesanos.

M U C H O T E X T O XD

Respuesta dada por: pepiti3
3

Respuesta:

Hola es la ley que si tú eres de otro país puedes entrar a un país y nacionalizar te ahí pero con vienes por lo menos una lavadora colchones así

Explicación:

Espero que te sirva


GeniusLuou: ._.
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