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Respuesta:
La República Argentina ha adoptado en su Constitución Nacional (CN) la forma representativa, republicana de Gobierno, y la forma Federal para la organización del Estado (artículo 1º CN). Como consecuencia de esto último, coexisten un Gobierno Federal y 24 distritos, éstos últimos integrados por 23 provincias más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el nivel del gobierno federal, existe un régimen presidencialista con una clásica división de poderes entre el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), un Poder Legislativo bicameral (PL), integrado por una Cámara de Diputados y otra de Senadores, y un Poder Judicial (PJ).
La Constitución Nacional distribuye una serie de competencias entre el Gobierno Federal y los Gobiernos Provinciales, dejando en mano de estos últimos todo el poder que no haya sido delegado al Gobierno Federal (artículos 121 y 126 CN). El Poder Legislativo de la Nación es el encargado de dictar las leyes generales de la Nación (Códigos Civil, Comercial, Penal, Legislación Laboral, y otros temas que son competencia del Gobierno Federal), que rigen en todo el territorio del país, mientras que la legislación de forma o procesal, y temas propios de las Provincias, son de competencia de los Gobiernos Provinciales.
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