- Identifica las ideas centrales sobre el derecho al agua planteadas en la Organización de Naciones Unidas y en la Constitución Política del Perú. Con esta información elabora y completa el siguiente cuadro:EL DERECHO AL AGUA POTABLE Propuestas de la Organización de Naciones Unidas Propuestas de la Constitución Política del Perú
Respuestas
Respuesta:
EL DERECHO AL AGUA POTABLE
Propuestas de la Organización de Naciones Unidas
Reconoce al agua un derecho suplementario.
El suministro de agua debe ser continuo y suficiente para cubrir los usos del hogar.
La calidad del agua debe ser saludable
Los servicios de abastecimiento deben ser accesibles.
El agua debe ser accesible para todos.
Propuestas de la Constitución Política del Perú
El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder al agua.
El Estado garantiza el derecho al agua, priorizando el consumo humano sobre otros usos.
Ahora, responde las siguientes preguntas:
☞ ¿Cuáles son las acciones que contravienen lo señalado por las Naciones Unidas y por la Constitución Política del Perú con respecto al derecho al agua potable?
El uso indiscriminado del agua por parte de las personas contraviene lo dicho, ya que perjudican a otros sectores de la población que necesitan el recurso.
Explicación:
Respuesta:
EL DERECHO DEL AGUA POTABLE :
El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícita mente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.
PROPUESTAS DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS :
Portada.
Paz y Seguridad.
Desarrollo económico.
Desarrollo social.
Derechos humanos.
Medio ambiente.
Derecho internacional.
Asuntos humanitarios.
PROPUESTAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL Perú:
A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a
su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en
todo cuanto le favorece.
Explicación:
. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de
origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o
de cualquiera otra índole.
. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o
asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No
hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones
es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del
pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por
cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni
censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios
de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan
en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de
expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y
opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.