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Artículo 184. Elección del Presidente y Vicepresidente de la República. El Presidente y Vicepresidente de la República serán electos por el pueblo para un periodo improrrogable de cuatro años, mediante sufragio universal y secreto.
Espero que te ayude!!!
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Artículo 184. Elección del Presidente y Vicepresidente de la República.
El Presidente y Vicepresidente de la República serán electos por el pueblo para un periodo improrrogable de cuatro años, mediante sufragio universal y secreto.
Explicación:
El presidente y el vicepresidente de la República son elegidos por el pueblo mediante sufragio universal y elección secreta.
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