derechos de los ninos que derecho representa después de tener un accidente​


galmita8338: es de ciencias naturales 4 grado

Respuestas

Respuesta dada por: srodriguezatuesta
3

Respuesta:

Artículo 1º. Finalidad. Este Código tiene por finalidad garantizar

a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo

para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente

de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad

y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

Artículo 2º. Objeto. El presente Código tiene por objeto establecer

normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las

niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades  

consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en

la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha

garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

Artículo 3º. Sujetos titulares de derechos. Para todos los

efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código

Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por

adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

Parágrafo 1°. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se

presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente

se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y administrativas,

ordenarán la práctica de las pruebas para la determinación de la edad, y una

vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la Ley.

Parágrafo 2°. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para

el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos, los

cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política.

Artículo 4º. Ámbito de aplicación. El presente código se aplica

a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que

se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren

fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea

la colombiana.

Artículo 5º. Naturaleza de las normas contenidas en

este Código. Las normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes,

contenidas en este código, son de orden público, de carácter irrenunciable y

los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las

disposiciones contenidas en otras leyes.

Artículo 6º. Reglas de Interpretación y aplicación. Las

normas contenidas en la Constitución Política y en los Tratados o Convenios

Internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial

la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte integral de este Código, y servirán de guía para su interpretación y aplicación. En todo caso, se

aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o

adolescente.

La enunciación de los derechos y garantías contenidos en dichas normas,

no debe entenderse como negación de otras que, siendo inherentes al niño,

niña o adolescente, no figuren expresamente en ellas.

Explicación:

Respuesta dada por: lunamtzj
1

Respuesta:

tienen derecho a la salud

Explicación:

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