derechos de los ninos que derecho representa después de tener un accidente
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Respuesta:
Artículo 1º. Finalidad. Este Código tiene por finalidad garantizar
a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo
para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente
de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad
y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
Artículo 2º. Objeto. El presente Código tiene por objeto establecer
normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las
niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades
consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en
la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha
garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
Artículo 3º. Sujetos titulares de derechos. Para todos los
efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código
Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por
adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.
Parágrafo 1°. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se
presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente
se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y administrativas,
ordenarán la práctica de las pruebas para la determinación de la edad, y una
vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la Ley.
Parágrafo 2°. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para
el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos, los
cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política.
Artículo 4º. Ámbito de aplicación. El presente código se aplica
a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que
se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren
fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea
la colombiana.
Artículo 5º. Naturaleza de las normas contenidas en
este Código. Las normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes,
contenidas en este código, son de orden público, de carácter irrenunciable y
los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las
disposiciones contenidas en otras leyes.
Artículo 6º. Reglas de Interpretación y aplicación. Las
normas contenidas en la Constitución Política y en los Tratados o Convenios
Internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial
la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte integral de este Código, y servirán de guía para su interpretación y aplicación. En todo caso, se
aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o
adolescente.
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en dichas normas,
no debe entenderse como negación de otras que, siendo inherentes al niño,
niña o adolescente, no figuren expresamente en ellas.
Explicación:
Respuesta:
tienen derecho a la salud
Explicación: