necesito un resumen por favor nada de bromas o reportó el q venga de payaso ARTICULO 43. Toda persona tiene derecho a solicitar información
de acceso público o de interés colectivo que repose en bases de
datos o registros a cargo de servidores públicos o de personas
privadas que presten servicios públicos, siempre que ese acceso
no haya sido limitado por disposición escrita y por mandato de la
Ley, así como para exigir su tratamiento leal y rectificación.
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digamos como hoy en día los países de todo el mundo tratan de ocultar algunas cifras de coronavirus o que los doctores le mientan q la gente que tienen otra cosa en vez de la enfermedad y por eso solo le va bien un rato y después el prójimo está como estaba de primero
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