El 18 de junio pasado, en una decisión histórica y trascendental, el Congreso de la República aprobó una reforma al artículo 34 de la Constitución que permite la pena de prisión perpetua para homicidas y violadores de niños, niñas y adolescentes. Esta medida ha sido recibida con beneplácito por gran parte de la sociedad colombiana. No obstante, algunos sectores sociales y académicos han planteado respetables desacuerdos. Establecer la posibilidad de imponer esta pena frente a delitos que se consideran de extrema gravedad no vulnera el bloque de constitucionalidad, es decir, no contraría ningún tratado internacional de derechos humanos ratificados por Colombia. Algunos sostienen que la prisión perpetua quebranta el numeral 1º del artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos que proscribe penas crueles, inhumanas o degradantes. El Acto legislativo aprobado por el Congreso no avala este tipo de sanciones; la prisión perpetua no es una pena cruel o inhumana, tan es así que existe en ordenamientos como el de Chile, Perú y Argentina, países que hacen parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Y en el mundo existen 183 ordenamientos que la contemplan, inclusive el artículo 77 del Estatuto de Roma consagra la reclusión a perpetuidad cuando lo justifique la extrema gravedad del crimen. Lo cruel e inhumano es atentar contra la vida y los derechos sexuales de la infancia y adolescencia, conductas que dejan daños y secuelas muy difíciles de superar. Se logra deducir del inicio del texto que la ministra Margarita Cabello Blanco tiene la intención de Seleccione una: A. enviar un mensaje de optimismo a los colombianos. B. mostrar satisfacción por la recepción de la ley. C. establecer que su decisión es histórica para el país. D. responder a los que están en desacuerdo con la ley.
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huy no quien sabe y quien lee todo eso no
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