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APROBACIÓN. Los proyectos de ley se aprueban por el Consejo de Ministros y se remiten al Congreso de los Diputados acompañados de una Exposición de Motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos (art. 88 CE).
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;DALE ME ENCATA Y GRACIAS TE aYUDO EN LO QUE SEA
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Respuesta:el otro ya lo respondio
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