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Respuesta:
En términos prácticos el establecer su libertad para contraer matrimonio parece ser más complicado que la preparación matrimonial. Antes que el matrimonio por la iglesia católica pueda llevarse a cabo, debe quedar establecido que ninguna de las partes está restringida para contraer matrimonio por eventos pasados o por su situación actual.
A través de los siglos ciertas situaciones personales han sido consideradas por la iglesia como “impedimentos” para casarse. Un impedimento significa que la persona no puede contraer matrimonio válido en la iglesia católica. En otras palabras, el matrimonio es inválido desde el principio. Actualmente, existen doce impedimentos en la Iglesia Católica Romana. Dos de los impedimentos que se encuentran con más frecuencia en la Diócesis de Dallas son:
Una dispensa puede ser obtenida para algunos de los impedimentos. Una dispensa es una excepción de la ley de la iglesia que se hace por el bien espiritual de los futuros contrayentes. Para mayor explicación de los impedimentos llame al (214) 379-2840.
Si alguna de las partes, ya sea o no católica, ha sido casado(a) anteriormente, el matrimonio no puede planearse hasta que la situación haya sido resuelta. Aún que la declaración de nulidad haya sido otorgada, el decreto o notificación de la corte de la iglesia debe ser revisado en caso de que la corte haya puesto alguna estipulación.
Si una de las partes es viudo(a), se requiere que el certificado de defunción sea presentado.
Para los católicos se requiere que presenten una acta de bautizo reciente, porque dicha acta debe contener notas marginales acerca de las celebraciones significativas que afectan el estado de la persona en la iglesia (como cuando se confirma, ordena, se casa, etc.). Una declaración de estado civil (Forma II), debe ser completada por el padre, la madre, un hermano(a), o por un pariente que lo haya conocido desde la infancia.
Explicación:
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