cuanta coherencia hay entre normas y leyes y en la realidad social y explica porque. por favor lo necesito

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Respuesta dada por: nahomysarahy
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RESUMEN

El presente trabajo se presenta como un ensayo, siendo una investigación inicial. Parte de la ciencia del derecho se ha referido al problema cuando el derecho va quedando rezagado, en relación a la realidad social que se va modificando a lo largo del tiempo. Quien ha resumido y expuesto estos problemas de mejor modo, según nuestro juicio, ha sido Eduardo Novoa Monreal. Tomando como punto de partida esta base, se propone analizar la capacidad de la ley para adaptarse a las variaciones y/o cambios sociales, a la cual nos referimos con el nombre de "elasticidad", en contraposición a la ruptura de la elasticidad, que denominaremos como "obsolescencia legal". Se proponen tres factores normativos y dos factores sociales que intervienen para evaluar esta elasticidad.I. Exposición

Uno de los problemas planteados en el derecho, a propósito de su relación con la realidad social, es la adaptación o actualización del derecho a la realidad social cambiante. Esto implica considerar necesariamente al derecho en relación a una realidad social no en un momento específico, sino a ésta en su desarrollo en el tiempo.

Es básicamente la posición "antiformalista" la que ha puesto énfasis en esta cuestión, generalmente exhibiendo el problema como una tensión entre el derecho y la realidad social, en la que se representa al primero como adoleciendo de cierta inmovilidad y rigidez, confrontada a la realidad social que va cambiando con el paso del tiempo.

Así, en algunos casos la ley ha sido motejada de "impotente para seguir de cerca la incesante evolución de las necesidades jurídicas"1. Igualmente, entre las mismas formas jurídicas del Derecho Romano, donde algunas de éstas importaban mayor adaptación a la realidad social que otras2.

Por otra parte, Kantorowicz criticaba a la ciencia jurídica de su época como "escolástica"3, exigiendo de ella que estuviera en contacto con la realidad social y en conocimiento de los hechos sociales4, desde los cuales el jurista debiera inferir su modelo explicativo5, posicionándose de modo crítico ante la ley6, con apertura a recoger lo que surge desde el seno de la misma comunidad.7 Asimismo Gény, quien exponía los pecados de la ciencia jurídica como "excesos del procedimiento tradicional de interpretación jurídica"8 ante los cuales se debía reaccionar de modo enérgico9, aceptando la incorporación de otras ciencias y/o disciplinas que coadyuvara al objeto de estudio del derecho10.

Es posible reconocer en la apreciación de los autores, tres observaciones sobre los modos de desadaptación del derecho a las modificaciones sociales:

1.    Desadaptación de la ley en relación a las modificaciones sociales.

2.    Incongruencia de la ley en relación a otras leyes, que sí habrían de encontrarse teóricamente en consonancia con la realidad social.

3.    Desadaptación de la jurisprudencia y/o de la doctrina del derecho, ante las modificaciones sociales.

Estas tres cuestiones que se encuentran de un modo atomizado entre los distintos autores, en Novoa Monreal aparecen expuestas de modo conjunto, según como veremos a continuación.

 

II. Problema general en Novoa entre el derecho y el cambio social

Podemos identificar en Novoa la exposición de un problema general y tres problemas específicos en la relación entre derecho y la realidad social y, específicamente, en la relación entre la adaptación del derecho a las modificaciones sociales.

El problema general es la confrontación entre derecho y cambio social, entendiendo por derecho no solo la ley, sino, además, el trabajo de interpretación, exégesis y sistematización realizado a la ley.

Así Novoa expresa:

"Deberíamos imaginar que en el mundo empezó a aplicarse ya un nuevo Derecho que responde a tan alteradas exigencias sociales. La sorpresa para todos, salvo para la generalidad de los juristas, que parecen impermeables a esta clase de confrontaciones, es que el Derecho, salvo mínimas y en su mayor parte irrelevantes modificaciones parciales, no ha acusado manifiestos cambios"11.

Tal problema general se traduce en detalle cuando surgen conflictos entre las leyes existentes y el cambio social, sea que el conflicto se produzca entre las leyes que dictándose intentan satisfacer las necesidades que provienen de dichos cambios y las leyes tradicionales12, sea que dicho conflicto se produzca en el trabajo científico y la realidad social.

 

III. Problemas específicos entre el Derecho y la vida social cambiante

Los problemas en específico se tratan y se exponen por el autor de la siguiente forma:

a)   El de la "incongruencia" -como le denomina Novoa- entre la ley y la realidad social cambiante.

b)   La confrontación entre la ley de contenido liberal-burgués y las leyes fundadas en los cambios sociales, fenómeno que Novoa denomina como "disociación legislativa interna".

c)   La "incongruencia" entre la Ciencia del Derecho y el cambio social.

 

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