Contrato especial emergente.- Se podrán celebrar contratos especiales emergentes de
trabajo por tiempo definido para:
(a) la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes;
(b) para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o
extensiones del negocio, modificación del giro del negocio, incremento de oferta de
bienes y servicios por parte de personas naturales o jurídicas, nuevas o existentes;
(c) necesidades de mayor demanda de producción o servicios en las actividades del
empleador. Se podrán celebrar contratos especiales emergentes de trabajo por tiempo
definido.
El contrato tendrá un plazo máximo de 1 año y podrá ser renovado por una sola vez por
el mismo plazo. La jornada laboral para este tipo de contrato será de un mínimo de 20
horas (jornada parcial) y un máximo de 40 horas (jornada completa) semanales, distribul-
das en máximo 6 días a la semana, sin exceder las 8 horas diarias de trabajo.
AYUDAAA
Respuestas
Se podrán celebrar contratos especiales emergentes de trabajo por tiempo definido para según lo establecido en el inciso 1º del artículo 19 del Capítulo de las “Medidas para apoyar la sostenibilidad del Empleo” englobadas en el Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la crisis Sanitaria derivada del Covid 19, se crea el Contrato Especial Emergente para:
(a) la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergente.
(b) para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro del negocio, incremento de oferta de bienes y servicios por parte de personas naturales o jurídicas, nuevas o existentes.
(c) Necesidades de mayor demanda de producción o servicios en las actividades del empleador.
Dichos contratos especiales emergentes pueden celebrarse por tiempo definido, con un plazo máximo de 1 año, renovable por igual periodo de tiempo por una sola vez.
La jornada laboral para este tipo de contrato será de un mínimo de 20 horas, es decir jornada parcial y un máximo de 40 horas, es decir jornada completa semanales, distribuidas en máximo 6 días a la semana, sin exceder las 8 horas diarias de trabajo.