Respuestas
Respuesta:
Incumplimiento total o definitivo.
Cumplimiento defectuoso o inexacto.
Responsabilidad del deudor.
Mora.
Culpa y dolo.
Caso fortuito y fuerza mayor.
Cumplimiento forzoso.
El resarcimiento de daños y perjuicios.ión:
Respuesta:
La falta de realización de la prestación debida por el deudor conlleva el incumplimiento de la obligación. Este incumplimiento puede ser por dolo, negligencia, morosidad o cualquier otra actuación que sea contraria a lo establecido como prestación en el origen de la relación jurídica. (Art. 1101 ,Código Civil).
El dolo, consiste en el incumplimiento de forma deliberada y a mala fe; es decir, el deudor incumple su deber de llevar a cabo lo acordado a sabiendas.
La negligencia, surge en el momento en que el deudor infringe lo cumplido por descuido o falta de cuidado al que se refiere el Art. 1104 ,Código Civil, apartado 1: “La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.”
La morosidad, es el cumplimiento tardío de la obligación. No es incompatible con el dolo y la negligencia, puesto que el deudor puede incurrir en mora cuando deliberadamente y de mala fe cumple de forma tardía o bien cuando no observando la diligencia debida cumple fuera de plazo.
El incumplimiento del deudor faculta a que el acreedor reclame su derecho de cumplimiento, que ejercitará con las acciones adecuadas. Éstas variarán en función de la obligación de que se trate, y bien pueden ser exigir que se realice el cumplimiento, o bien, la restitución de las prestaciones ya realizadas, junto con la indemnización de daños y perjuicios y una sentencia acorde al derecho.
Explicación: