• Asignatura: Derecho
  • Autor: Twxt
  • hace 6 años

¿De qué manera la ley 29164 beneficiará a la comunidad nacional? ¿Cómo promoverá el turismo? Ayúdenme por favor :)

Respuestas

Respuesta dada por: anamendezbustaman
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Respuesta:

DINA).

    

La Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural (Ley 29164) busca promover la puesta en valor y autosostenimiento del Patrimonio Cultural de la Nación.

Así lo aseguraron la directora del Instituto Nacional de Cultura (INC), Cecilia Bákula, y el viceministro de Turismo, Eduardo Arrarte, tras precisar que a fin de garantizar la protección del patrimonio cultural, la ley establece que no se concesiona el patrimonio cultural inmueble sino sólo el servicio turístico.

Será el INC la institución encargada de determinar en qué zonas se  puede concesionar dichos servicios, agregaron.

La Ley 29164 señala como entidad competente para su cumplimiento al INC, la cual coordinará en los temas que correspondan con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).

Consideraron que la movilización anunciada en Cusco para mañana carece de sustento legal y está basada en una inadecuada interpretación de la ley, que lamentablemente pudo haberse superado si el viernes pasado se hubiese llevado a cabo el taller informativo convocado por la Presidencia del Consejo de Ministros.

Hicieron, en ese sentido, un llamado a las autoridades y grupos políticos para usar la vía del diálogo y evitar que se afecte la imagen del Perú en el exterior y por consiguiente, el desarrollo de la actividad turística.

La Ley 29164 fue aprobada por el Congreso de la República, basada en el impacto positivo que tendrá en la diversificación de la oferta de productos y servicios turísticos, así como en la generación de ingresos, producto del pago por derechos de concesión de los servicios turísticos en áreas que no generen riesgo.

Con el cumplimiento de la iniciativa, el INC tendrá recursos que le permitan efectuar sus funciones de recuperación y conservación del patrimonio cultural, labor que desde hace varios años se ha visto limitada por la falta de recursos económicos.

Asimismo, los gobiernos regionales y locales obtendrán recursos como resultado de la explotación de los derechos de concesión y licencias, los mismos que podrán ser destinados para mejorar las zonas aledañas al patrimonio cultural.

Los turistas nacionales y extranjeros  también resultarán beneficiados, ya que tendrán acceso a recursos turísticos con infraestructura y servicios que permitan el desarrollo adecuado de actividades turísticas.

La ley establece una serie de condiciones que permitirán garantizar que el patrimonio inmueble no sea vulnerado y que la concesión  de los servicios turísticos se realice en el marco de la Constitución y de las normas ya existentes que garantizan su protección.

Se ha tenido especial cuidado en establecer como primera condición mínima la protección por parte del Estado del patrimonio cultural. Es a partir de ahí que cualquier concesión de servicios turísticos, que afecte o ponga en peligro (entiéndase sólo riesgo) el inmueble que forma parte del patrimonio cultural de la Nación, será causal de cancelación del derecho de concesión.

La norma señala que las áreas donde se prestará el servicio turístico a ser concesionado no deben comprometer sus condiciones de infraestructura ni generar riesgo de destrucción o deterioro.

Los servicios turísticos factibles de ser concesionados son los servicios de hospedaje de categoría mínima de cuatro estrellas; servicios de restaurantes con categoría mínima de cuatro tenedores y en forma complementaria la venta de artesanías y recuerdos.

Aclararon que no se trata de una venta del patrimonio, sino de un mejor desarrollo del servicio turístico.

Sólo podrán concesionarse los servicios turísticos que estén en concordancia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo (Pentur), las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario, el Plan de Desarrollo Turístico Regional correspondiente y/o los corredores y circuitos turísticos de la zona; de lo contrario el INC de plano rechazará dicha iniciativa.

 

Se limita las iniciativas a inmuebles que se encuentran aptos para esta inversión y que generarán gran impacto turístico. El INC en coordinación con Mincetur publicará la lista de bienes aptos para el desarrollo de este tipo de proyectos.

El Comité de Evaluación de los proyectos de inversión estará integrado por un representante del INC, quien lo preside, y representantes de Mincetur, gobierno regional, y municipio distrital.

El contrato de concesión de los servicios turísticos señalará las condiciones mínimas y especificas de la concesión, así como las establecidas en el proyecto de inversión.

La Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles, Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación fue publicada el 20 de diciembre del 2007 y tiene un plazo de 120 días calendario para su reglamentación, la misma que tiene que ser realizada por el Ministerio de Educación, a través del INC, en coordinación con el Mincetur.

Sectores como la Municipalidad Provincial de Trujillo se

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