Respuestas
Respuesta:
reducir la cantidad de gente que hay en las calles
Explicación:
Estas prohibiciones y restricciones representan el contenido normal del derecho a la movilidad. No suprimen o «limitan» ese derecho fundamental sino que lo «delimitan» o definen en su contenido esencial, y tampoco son medidas derivadas de una declaración de emergencia. Todas estas restricciones del derecho a circular no son algo «excepcional» porque forman parte habitual de la «gestión del tráfico», y siempre han afectado a los vehículos, rara vez se han aplicado a las personas de forma indiscriminada, y se puede decir que nunca implican al transporte público, salvo para potenciarlo o protegerlo.
El coronavirus trae un escenario bien diferente para la movilidad. No se trata de restricciones al tráfico y al transporte únicamente. Estamos hablando de una limitación de la libertad personal de movimientos, una derogación de la libertad ambulatoria, a pie o por cualquier medio que permita ejercer ese derecho, desde una silla de ruedas para un discapacitado hasta el más novedoso medio de movilidad personal. Para gestionar la situación de alarma, derivada del Covid-19, se han aprobado por el gobierno una serie de restricciones a la libertad personal de movimientos con un grado de intensidad totalmente desconocido hasta la fecha.
Son prohibiciones de circular que afectan a todas las personas, que deben permanecer encerradas en sus casas, en cuarentena, una especie de toque de queda permanente. Las excepciones, señaladas en la norma que proclama el estado de alarma, admiten únicamente una movilidad excepcional y parcial, que se concede a favor de las personas ocupadas en actividades indispensables. Todos los residentes en España tienen la obligación de soportar un confinamiento que restringe el derecho a la movilidad, una medida que no hemos visto en la historia reciente, salvo en tiempos de guerra o postguerra, en los que, para ir de un sitio a otro, se necesitaba portar un salvoconducto.
Esta medida de carácter excepcional, dictada por el gobierno al amparo de la legislación reguladora de los estados de emergencia, había sido anticipada por algunas Comunidades Autónomas. Y ello, a pesar de no tener ninguna competencia para suspender o suprimir derechos y libertades individuales relativas a los desplazamientos de las personas, ni para ordenar el confinamiento, ni en todo o en parte de sus respectivos territorios autonómicos. La suspensión o limitación de derechos fundamentales es competencia exclusiva estatal y sólo puede ordenarse previa declaración de alguna de las situaciones excepcionales previstas en la Constitución.
La supresión temporal del derecho a la libre circulación de personas y vehículos por el Covid-19 tiene su origen en la necesidad de producir entre todos un «bien público»: Controlar el número de enfermos que necesiten acudir al hospital durante el tiempo de la epidemia. Como este resultado no se logra con la confinación voluntaria es necesario que intervenga el gobierno limitando la movilidad colectiva. No permitir la libertad de movimientos es una medida decretada al servicio de la capacidad de los hospitales para acoger enfermos graves. Si el número de camas hospitalarias fuera suficiente para atender los casos previsibles de coronavirus que necesitan ingreso, no habría ninguna prohibición para deambular, igual que no hay restricciones a la movilidad en las temporadas de gripe.
No estamos ante restricciones del derecho a moverse por «emergencias» de la seguridad del tráfico. Esas limitaciones no necesitan ninguna declaración previa del estado de «alarma» para imponerse. En este momento la suspensión del derecho a la movilidad es la medida más importante para proteger la vulnerabilidad del sistema sanitario. Aunque para evitar contagios posiblemente sea bastante mantener una «distancia de seguridad» entre personas, la imposibilidad de garantizar este alejamiento social mínimo de forma voluntaria obliga al gobierno a ordenar el confinamiento en casa durante un tiempo determinado.
El objetivo político de la cuarentena es regular el flujo de entradas-salidas hospitalarias. Se trata de no sobrepasar la capacidad máxima de atención a un determinado número de enfermos, un dato que varía mucho de unos países a otros, e incluso entre Comunidades Autónomas. La emergencia sanitaria, que coincide con los límites de la capacidad de los hospitales, legitima todas las medidas decretadas por el gobierno, y de manera especial, la suspensión (temporal y parcial) del derecho a la circulación y la movilidad personal. La cuestión es cómo se puede hacer cumplir esta restricción a un derecho fundamental y qué medios son legítimos en una sistema democrático.