Respuestas
Respuesta dada por:
4
Respuesta:
Artículo 60. - Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. ... Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
Preguntas similares
hace 5 años
hace 5 años
hace 5 años
hace 7 años
hace 8 años