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Aquí no es mi intención hablar sobre derecho sino más bien sobre ética, específicamente sobre las posturas que hablan de ley positiva y las que hablan de ley natural.
Lo que une a estas dos posturas, es un ética normativista, esto quiere decir que ambas parten de un ética que está fundada en principios; para una concepción (la positiva) los principios que fungen como criterio del actuar son las normas positivas, es decir las normas escritas y en vigor, la ley es el criterio último de acción y el patrón que permite definir la organización funcional de una sociedad. Para una concepción natural los principios son las leyes naturales, pero por leyes naturales no nos referimos aquí a aquellos patrones de regularidad observables en la naturaleza como la ley de gravedad, más bien nos referimos a leyes que creemos implícitas en la naturaleza humana; tales principios son, por ejemplo, los que creemos que sostienen a los derechos humanos, es decir que son las leyes que concebimos como inamovibles, incambiables, se podría decir que eternas (para algunas concepciones) y vinculantes para toda la humanidad.