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Respuesta:Entidad local menor es la denominación que reciben en algunas comunidades autónomas de España (Aragón, Castilla y León, Extremadura, Galicia y Comunidad Valenciana) lo que la legislación española define como entidad de ámbito territorial inferior al municipio, y que en otras regiones españolas se conoce con el nombre de Concejo en Álava y en Navarra, parroquia rural (Asturias), entidad local autónoma (Andalucía), entidad municipal descentralizada (Cataluña) o junta vecinal (Burgos y Cantabria).
Explicación paso a paso:
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