Respuestas
Ello hace que sin dar de alta al trabajador y “jugándose” una cuantiosa sanción por parte de la Inspección, “contratan” a personas sin precisamente contrato por una suma que no es posible reclamar con posterioridad por el trabajador por la lógica de que no consta, aunque siempre se puede probar de alguna forma tal cobro sin estar dado de alta como comentaremos en párrafos siguientes.
De esta forma ni se cotiza a la Seguridad Social, ni se tributa al IRPF o al IVA, en su caso. Se “reducen” costes, pero a través de un fraude.
En este caso el contrato está en fraude, no por el hecho de ser verbal, si no por no haber declarado los efectos a Hacienda y a la Seguridad Social.
La empresa pretende así ahorrarse las cotizaciones y la correspondiente tributación, y el trabajador ve como le llega el dinero integro, sin ninguna retención. El contrato no será válido por estar hecho en fraude de ley, y la empresa (y en algún caso el trabajador) podrán ser sancionados tanto por la Inspección de Trabajo, como por Hacienda y la Seguridad Social. (trabajo en negro).
¿Y si tengo un accidente de trabajo sin estar dado de alta?
Con frecuencia los trabajadores llegan a aceptar estas condiciones de trabajar en negro por pura necesidad y trabajan sin estar dados de alta en la Seguridad Social. En estos casos, si el trabajador que está trabajando con un contrato verbal y sin estar dado de alta, tiene un accidente de trabajo, se presume que el trabajador por cuenta ajena está dado de alta. Además, al ser un accidente laboral, no se necesita un periodo mínimo de cotización para tener derecho a las prestaciones. Se presume, por lo tanto, que existe una relación laboral y que el trabajador está dado de alta y estará cubierto en caso de tener un accidente de trabajo.
La empresa que lo ha contratado (trabajo en negro) será sancionada tanto por la responsabilidad derivada del accidente de trabajo, como por el hecho de no haber dado de alta al trabajador.
¿Y si no me paga o me despiden?
En estos casos, en los que se está trabajando sin contrato y sin estar dado de alta (trabajo en negro), el trabajador tiene que demostrar primero la existencia de la relación laboral, y luego demostrar los servicios que se han hecho y por los que se reclama el salario.
En estos casos es mucho más importante que el trabajador consiga el mayor número de pruebas posible. Una vez que se haya demostrado que se han prestado los servicios, existe una presunción de que la relación existente es laboral, y se podrá reclamar el salario impagado, o el despido, etc.